Proceso
seguido por el Estado mexicano para crear las leyes que han configurado
históricamente su ordenamiento constitucional.
ANTECEDENTES
Los
antecedentes constitucionales en México se inician con la española Constitución
de Cádiz de 1812, vigente en el país por dos periodos. Posteriormente, la Constitución de
Apatzingán, sancionada en esa población el 22 de octubre de 1814, fue la
primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congreso de
Chilpancingo. Se atribuye a José María Morelos y Pavón la inspiración de este
ordenamiento liberal que, debido a la guerra de Independencia respecto de
España, no entró en vigor. La inestabilidad económica, política y social que
caracterizó la vida del país durante el siglo XIX, originó que México tuviera seis
constituciones en ese periodo. De ellas, tres son federalistas: la Constitución de 1824,
el acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución de 1857.
Las constituciones centralistas son, por su parte, la conocida con el nombre de
Siete Leyes de 1836 y la llamada Bases para la Organización de la República, de 1843. De
otro lado, el Estatuto del Imperio (1865) puede ser considerado, aunque no pasó
de un proyecto constitucional, como la sexta constitución mexicana del siglo
XIX.
LAS SIETE LEYES
El
30 de diciembre de 1836, el Congreso sustituyó la Constitución de 1824
por las denominadas Siete Leyes, que suprimieron el sistema federal
estableciendo una república central. Además, instituyó, por encima de los tres
poderes, el llamado Supremo Poder Conservador. Con este cuerpo de leyes se
restringieron las libertades de la mayoría de la población, privilegiando a los
grupos más poderosos en lo económico y político. Durante la vigencia de esta
Constitución se produjo la separación de Texas.
BASES ORGÁNICAS O BASES DE LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Con
este ordenamiento jurídico se organizó la nación en República centralista y se
abrogó el Supremo Poder Conservador, dividiéndose el poder público en
legislativo, ejecutivo y judicial. Se garantizó la igualdad, libertad y
seguridad jurídica para todos los ciudadanos. Se aprobó el 14 de junio de 1843
y tuvo vigencia poco más de tres años.
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Mediante
su aplicación se restauró el sistema federal de gobierno y se declaró vigente,
con algunas reformas, la
Constitución de 1824. Fue aprobada el 21 de mayo de 1847.
CONSTITUCIÓN DE 1857
Esta
Carta política destacó los derechos del hombre como la base de las instituciones,
la libertad y la igualdad de todos ante la ley. Consagró las libertades de
enseñanza, trabajo, pensamiento, petición, asociación, comercio e imprenta.
Implantó el federalismo y el establecimiento de una república representativa.
Depositó el poder ejecutivo en un solo individuo. Su división política se
estructuró en veinticinco estados, un territorio y un distrito federal. Esta
Constitución no difirió mucho de la promulgada en 1824 en cuanto a la
organización del Estado y su pronunciamiento fundamental fue en favor de las
garantías individuales. Se promulgó el 11 de marzo de 1857. Sin embargo, el 17
de diciembre de ese año, el general Félix María Zuloaga se pronunció en contra
de ella, iniciándose la guerra de Reforma, o de los Tres Años, lapso en el cual
estuvo suspendido el orden constitucional. En 1861, con el triunfo de los
liberales, se aplicó por un breve plazo, para invalidarse con la Intervención francesa
en 1862. Fue hasta la
Restauración de la República en 1867, cuando se aplicó cabalmente
este ordenamiento. Conviene señalar que a su clausulado original se añadieron
las Leyes de Reforma de 1859, que nacionalizaron los bienes eclesiásticos,
suprimieron la propiedad comunal de los indígenas y establecieron la tolerancia
de cultos, el matrimonio, el registro civil y la secularización de los
cementerios.
ESTATUTO DEL IMPERIO
El
10 de abril de 1865 expidió el emperador Maximiliano I el Estatuto Provisional
del Imperio Mexicano, que en cierta forma anticipó un proyecto de constitución,
sin llegar a establecer un régimen constitucional, y depositó en el Emperador
la soberanía. Su vigencia fue casi nula.
Este
magno cuerpo de leyes, producto de la Revolución Mexicana, conservó las
garantías individuales establecidas en la Constitución liberal de 1857. La
forma de gobierno continuó siendo republicana, representativa, democrática y
federal. Se mantuvo la división de poderes en legislativo, ejecutivo y
judicial. El primero, subdividido en dos cámaras: una de diputados y otra de
senadores, elegidos directamente por el pueblo. El presidente de la República sería escogido
por votación directa y duraría en el cargo cuatro años (en virtud de una
reforma, ampliado luego a seis), sin que pudiera ser reelecto. Además, en su
articulado se incluyeron dos secciones novedosas: las correspondientes a los
derechos agrarios y a los derechos de los trabajadores, ambos colectivos y no
individuales. Se promulgó el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo
del mismo año. Es la única constitución que ha tenido México en el siglo XX.
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