Por; Jesús Hoyos Hernández//Nacional//Análisis//Política//Opinión//
¿Qué es una Embajada o Consulado?
SEDES DIPLOMÁTICAS
Definiciones
Para hablar de sedes diplomáticas tendremos que referirnos a la diplomacia, la diplomacia es la ciencia que estudia las relaciones y los intereses de unas naciones con otras. También se refiere a la forma en que los Estados manejan sus relaciones internacionales.
Cuando hablamos de embajadas o consulados, lógicamente nos
imaginamos unas oficinas con una bandera y efectivamente, las embajadas y
consulados, son una representación de un gobierno de un país en otro país, es
parte de la política exterior acuerdos y tratados internacionales, hay muchas
funciones y tareas tanto orgánicas como operativas, de las representaciones y
embajadas consulares, como también cada autor le da una definición diferente,
pero en el fondo es lo mismo, son representaciones, de gobiernos en el
exterior, por ejemplo CANCILLERÍA o Sedes
diplomáticas aunque algunos términos pueden variar dependiendo de cada país, pero en su mayoría es la REPRESENTACIÓN: Es el término más genérico para designar todo tipo
de órganos de la Administración del Estado en el exterior. Algunas embajadas, periódicamente,
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación edita una Guía de las
Representaciones en el extranjero en la que figuran todas ellas ordenadas por
países y organizaciones, con los nombres de sus titulares, direcciones,
teléfonos, etcétera.
SEDES DIPLOMÁTICAS: Local donde se encuentran las oficinas de la Misión
Diplomática o del Consulado, por oposición a la Residencia del Embajador o
Cónsul y a otras oficinas especializadas que puedan formar parte de la Misión
(Oficina Comercial, Sección Consular, etc.)
Todo
esto tomo gran relevancia y fue una evolución de la primera y segunda Guerra Mundial
CONSULADO: Representación Permanente que mantiene un Estado en
otro con el fin primordial de proteger y auxiliar a sus nacionales y fomentar
las relaciones comerciales. El término designa a un mismo tiempo el órgano y su
sede. Hay Consulados de Carrera y Consulados Honorarios, según que ejerzan
todas las funciones consulares que permite el derecho internacional o se
limiten al ejercicio de funciones secundarias.
Relaciones
diplomáticas:
CÓNSUL: Denominación genérica del titular de una Oficina
Consular. Incluye al Cónsul propiamente dicho, al Cónsul General, al Cónsul
Adjunto y al Agente Consular.
RELACIONES DIPLOMÁTICAS: Según el diccionarios jurídico, es la actividad, Institucional
secular entre dos Estados sobre la base del consentimiento mutuo, con
finalidades de representación, protección de intereses, negocios, información,
y fomento de la cooperación entre el sujeto acreditante y el sujeto receptor. Conllevan
la representación jurídica del Estado ante las autoridades centrales del Estado
receptor y suponen el reconocimiento mutuo bilateral. Su regulación jurídica
fue codificada en la
Convención de Viena el 18 de abril de
1961, en vigor el 24 de abril de 1964
El
espacio de las Sedes diplomáticas de
cada país, se consideran, parte del territorio al que representan, por tal
motivo algunas embajadas denuncian ataques y el asedio, a sus embajadas y a su soberanía,
al igual que ataques a su cuerpo de diplomáticos.
En México estos tratados fueron adoptados y publicados en el
Diario Oficial de la Federación, un
miércoles 11 de septiembre de 1968.
La
definición que nosotros tomamos sobre que es una embajada como sus funciones,
fue de la página del gobierno de la república de México, en texto dice lo
siguiente.
“Las
Embajadas y Consulados de México son oficinas mexicanas que representan en el
extranjero al Gobierno de México y dependen de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las Embajadas atienden en lo particular la
relación política con el Estado y Gobierno en el que se encuentran y, dentro de
las diferentes secciones de que se componen, cuentan con una especializada para
atender asuntos consulares.
Los
Consulados, por su parte, sean Generales o de Carrera, atienden de manera
autónoma los asuntos consulares de su competencia y, en lo que se refiere al
manejo de la política exterior de México, coordinan sus acciones con la
Embajada”.
Dentro
de las múltiples funciones que realizan la Embajada y un “Consulado, destacan
las siguientes:
1 Propiciar las
mejores relaciones entre México y el País en el que se encuentran (función que
realiza particularmente la Embajada).
2 Proteger, de
conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad
y los derechos de los mexicanos y ejercer acciones encaminadas a satisfacer sus
legítimas reclamaciones.
3 Ser fuente de
información de México y para México.
4 Promover el
conocimiento de la cultura mexicana.
5 Fomentar el
intercambio turístico, comercial, científico y cultural.
6 Ejercer, dentro de
determinados límites, funciones notariales y de registro civil.
7 Expedir en favor de nacionales mexicanos, y a su solicitud, documentos
tales como: Pasaportes, Declaraciones de Nacionalidad Mexicana, Cartillas del
servicio Militar Nacional, Certificados de Menajes de Casa, Actas de Nacimiento,
Matrimonio y Defunción, entre los mas importantes”.
Otras definiciones y términos diplomáticos
EMBAJADOR: Funcionario
de la Carrera Diplomática que ha alcanzado la máxima categoría dentro del
escalafón y que puede hallarse, o no, al frente de una Embajada.
CONSULADO. Representación
Permanente que mantiene un Estado en otro con el fin primordial de proteger y
auxiliar a sus nacionales y fomentar las relaciones comerciales. El término
designa a un mismo tiempo el órgano y su sede. Hay Consulados de Carrera y Consulados
Honorarios, según que ejerzan todas las funciones consulares que permite el
derecho internacional o se limiten al ejercicio de funciones secundarias.
CANCILLER: En una
Embajada o Consulado es el jefe del personal administrativo. No tiene carácter
diplomático.
CANCILLERÍA: Local
donde se encuentran las oficinas de la Misión Diplomática o del Consulado, por
oposición a la Residencia del Embajador o Cónsul y a otras oficinas
especializadas que puedan formar parte de la Misión (Oficina Comercial, Sección
Consular, etc..)
CÓNSUL:
Denominación genérica del titular de una Oficina Consular. Incluye al Cónsul
propiamente dicho, al Cónsul General, al Cónsul Adjunto y al Agente Consular.
CÓNSUL ADJUNTO:
Funcionario de la Carrera Diplomática que, con carácter consular, auxilia a un
Cónsul General de quien recibe delegación de funciones y al que sustituye
durante sus ausencias.
También puedes leer:
CÓNSUL DE CARRERA: El que por estar al frente de un Consulado de
Carrera tiene competencia para ejercer en su plenitud todas las funciones
consulares que permite el Derecho internacional. En el Servicio Exterior
español todos los Cónsules de Carrera son funcionarios de la Carrera
Diplomática.
CÓNSUL GENERAL: Es
el titular de un Consulado General. En el sistema español vigente, tiene
categoría personal mínima de Consejero de Embajada.
CÓNSUL HONORARIO:
No suele ser nacional del país por cuenta del que actúa, sino que tiene
nacionalidad del país de residencia o, incluso, de un tercer Estado y puede ser
a un mismo tiempo Cónsul Honorario de dos o más países. Por oposición al Cónsul
de Carrera, sólo es competente para ejercer un número limitado y secundario de
las funciones consulares permitidas por el Derecho internacional.
CONSULADO GENERAL:
Es la Oficina Consular de primera categoría, con independencia de la extensión
de su circunscripción.
ACREDITACIÓN MÚLTIPLE:
Situación en que se encuentra un Jefe de Misión acreditado a un mismo tiempo
ante varios Estados.
AGREGADO: Miembro
del personal diplomático de una Embajada que tiene asignada una función
específica (comercial, cultural, laboral, militar…). Suele ser funcionario de
algún Ministerio distinto del de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AGREGADO HONORARIO:
En algunos países recibe este nombre el Agregado que, de modo excepcional, ha
sido acreditado como personal diplomático.
CARRERA DIPLOMÁTICA:
Conjunto de funcionarios que tiene encomendada de modo regular la
representación del Estado y la protección de los nacionales en el exterior,
ejecutando la política internacional determinada por las instancias a las que
constitucionalmente corresponda.
CARTAS CREDENCIALES:
Documento que el Jefe del Estado acreditante dirige al Jefe del Estado receptor
comunicándole el nombramiento de determinada persona como Embajador ante él.
Previamente se habrá obtenido el plácet.
CIRCUNSCRIPCIÓN
CONSULAR: Territorio atribuido a una Oficina Consular. En la práctica
española se distingue entre Demarcación Consular (circunscripción de un
Consulado de Carrera) y Distrito Consular (circunscripción de un Consulado
Honorario).
CONSEJERO DE EMBAJADA:
Puesto dentro de una Embajada por debajo del Ministro Consejero -si lo hay- y
por encima del Primer Secretario.
CUERPO CONSULAR:
Conjunto de Cónsules de todo orden que ejercen sus funciones en una misma
población. El más antiguo de ellos ejerce como Decano.
CUERPO DIPLOMÁTICO:
Conjunto de personas acreditadas con este carácter ante un determinado Estado.
Incluye a todo el personal diplomático extranjero en una capital. El más
antiguo de entre los Embajadores ejerce como Decano. En los países de tradición
católica, el Decano es generalmente el Nuncio Apostólico.
DELEGACIÓN PERMANENTE:
Expresión con la que se designa comúnmente la Misión Diplomática que un Estado
acredita de modo permanente en una Organización internacional de la que es
miembro. A su frente se encuentra un Embajador Representante Permanente o
Delegado Permanente.
DEMARCACIÓN CONSULAR:
V. Circunscripción Consular
Distrito Consular V. Circunscripción Consular. 2.- Jefe de
Misión que se halla al frente de una Embajada. Normalmente es un funcionario de
la Carrera Diplomática -Embajador de Carrera- cuya categoría personal puede no
ser la de Embajador sino otra inferior. Si no pertenece a la Carrera
Diplomática se le denomina Embajador Político.
ENCARGADO DE NEGOCIOS:
Funcionario diplomático que ocupa temporalmente la Jefatura de una Misión
Diplomática por hallarse vacante dicho puesto, por ausencia del titular, etc.
Normalmente, el puesto es desempeñado por el funcionario diplomático de
categoría inmediatamente inferior al Jefe de Misión.
REPRESENTACIÓN: En
la práctica española, es el término más genérico para designar todo tipo de
órganos de la Administración del Estado en el exterior. Periódicamente, el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación edita una Guía de las
Representaciones de España en el extranjero en la que figuran todas ellas
ordenadas por países y organizaciones, con los nombres de sus titulares,
direcciones, teléfonos, etcétera.
REPRESENTACIÓN
PERMANENTE: V. Delegación Permanente
RESIDENCIA: Se
designa con este término el domicilio oficial del Jefe de Misión. SECCIÓN
CONSULAR: Personal de una Misión Diplomática que desempeña funciones consulares,
al no existir una Oficina Consular en la misma capital.
SECRETARIO DE EMBAJADA: Puesto dentro de una Embajada por debajo del Consejero -si lo hay- y por encima de los Agregados
SECRETARIO DE EMBAJADA: Puesto dentro de una Embajada por debajo del Consejero -si lo hay- y por encima de los Agregados
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