Por; Jesús Hoyos Hernández//Nacional//Análisis//Política//Opinión//Mundo//
Crisis entre Ecuador y
allanamiento de la embajada de México en Ecuador.
El
mundo ha vivido una crisis internacional en materia del derecho internacional y
asilo político, el conflicto fue derivado en Ecuador por el allanamiento de la
embajada de México por el gobierno de Ecuador. En materia del derecho
internacional en América Latinea principalmente en el derecho de asilo, era de
los más avanzados e inquebrantables.
La comunidad internacional debe de condenar enérgicamente este acto, de lo contrario, quedara como precedente ó antecedente, y no existirá ningúna garantía de que los acuerdos internacionales se cumplan.
El
05 de Abril del 2024. Policías del orden del Ecuador entran por la fuerza golpean a funcionarios de la embajada de
México, Roberto Canseco diplomático mexicano fue golpeado y tirado al piso fuerzas militares de Ecuador ingresan por la fuerza y arrestan a un funcionario Ecuatoriano asilado 1 en la embajada de
México, acusado de corrupción era un ex
funcionario correista, ex vicepresidente
ecuatoriano Jorge Glas, “condenado por los delitos de asociación ilícita
(2017)
No
hay ninguna justificación par allanar una embajada independiente mente de la
interpretación jurídica, que el gobierno de ecuador tenga sobre las relaciones
diplomáticas el derecho de asilo y la culpabilidad del indiciado, allanar una
cede diplomática contraviene los preceptos fundamentales firmados el 05 de abril
El artículo 22 de la Convención de Viena
Sobre Relaciones Diplomáticas firmada el 18 de Abril de 1961 y vigente desde el
24 de abril de 1964 establece que: “1. Los locales de la misión son
inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin
consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación
especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la
misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la
misión o se atente contra su dignidad. 3. Los locales de la misión, su
mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte
de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o
medida de ejecución”.
La Convención sobre el Derecho de Asilo firmada en La Habana 20 de febrero de
1928 modificada en Montevideo-Uruguay el 26 de diciembre de 1933, sustituyó el
articulo 1 por el texto siguiente: “No es licito a los Estados dar asilo
en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los
inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren
sido condenados por tribunales ordinarios, así́ como tampoco a los desertores
de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente que se
refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados
tan pronto lo requiera el Gobierno local”.
Ni
los dictadores mas autoritarios ni las dictaduras de América Latina, por los
gobiernos fascistas y democráticamente se atrevieron a tanto. Incluso hasta en
Estado de guerra se expulsan a todo el personal diplomático, pero no se entra por la fuerza a una embajada, aunque en este caso, cuando se rompe todo lazo de
amistad, los derechos y las garantías se rompen por las partes en conflicto.
Que
es lo que acontece con lo que acaba de suceder, que regresemos a la
prehistoria, que persista la insensatez, la ley del más fuerte de los gorilas,
de la terquedad y torpedead. Entonces los acuerdos internacionales no tienen ninguna razón de
ser.
La
comunidad internacional debe de sancionar enérgicamente, de lo contrario ningún
acuerdo tiene la garantía que se respete, ningún acuerdo merece respeto o que marque una línea de amistad y
garantía entre las naciones. Pero lo mas impredecible fue la tibieza con que se
expresaron algunos mandatarios de los países que se dicen ser los mas avanzados
democráticamente hablando, donde aturden
con el cacareo de las libertades y la democracia y tratan de dar hasta clases al
mundo de democracia y libertad, pero los ejemplos son todo lo contrario.
La
comunidad internacional debe de fijar una postura clara sobre los acuerdos
internacionales y sobre la inviolabilidad de los mismo. En caso contrario no
hay ninguna garantía de los acuerdos y tratados internacionales en tiempos de paz. Más que la fuerza bruta
y la declaración de guerra, comenzaríamos hacernos respetar por la fuerza y a
invadir países, por eso se invento el derecho internacional para estrechar
lazos y agotar todos los recursos de dialogo y acuerdos políticos leyes
internacionales, antes de un Estado de guerra.
Ecuador
hubiera agotado todos los recursos de dialogo con México, e invocado a la
comunidad que conforman los países de la región, para que México desistiera,
extraditarán al funcionario o ex-funcionario de su pías en cuestión. Y no
comportarse como unos gorilas prehistóricos enfurecidos.
México
tiene que llevar este asunto en todos los foros internacionales y llevarlo en
todas las instancias internacionales, hasta las últimas consecuencias. Por que
esto marca un precedente para los derechos y para el derecho internacional de asilo en
mundo si un pías como Ecuador pudo violar una embajada, que podrían hacer otras
naciones sin tener consecuencias y el repudio internacional.
La controversia entre Ecuador y México se produce por la
situación del ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, “condenado por los
delitos de asociación ilícita (2017) y cohecho agravado (2020) en conexión con
la trama Odebrecht, con condenas en sentencias ejecutoriadas a 6 y 8 años de
prisión respectivamente. En noviembre de 2022, Glas salió de prisión después
de cuatro años y medio tras un recurso de hábeas corpus. La Corte Constitucional
de Ecuador ratificó las sentencias contra Glas anulando sus recursos de habeas
corpus porque “vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la
naturaleza del habeas corpus y la competencia de funciones en el
sistema judicial”.
Glas ingresó a la Embajada de México en Quito el 17 de diciembre de
2023, el 1 de marzo pasado el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador
pidió a la embajada de México autorización para que la fuerza pública ingrese
al lugar para proceder a la captura de Glas, que fue negada. El 4 de abril el
gobierno de Ecuador “decidió expulsar a la Embajadora de México
“por las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre
el magnicidio del candidato presidencial Fernando Villavicencio”. El 5 de
abril “el gobierno de México concedió asilo político a Jorge Glas” con
declaración directa de López Obrador y más tarde, la Policía de Ecuador
“irrumpió en la sede diplomática de México y detuvo a Glas por considerar que
contravenía claramente el principio fundamental de no intervención en los
asuntos internos de otros estados” y por “riesgo de fuga del condenado”. México
rompió relaciones con Ecuador.
Crisis entre Ecuador y allanamiento de la embajada de México en Ecuador.
El mundo ha vivido una crisis internacional en materia del derecho internacional y asilo político, el conflicto fue derivado en Ecuador por el allanamiento de la embajada de México por el gobierno de Ecuador. En materia del derecho internacional en América Latinea principalmente en el derecho de asilo, era de los más avanzados e inquebrantables.
La comunidad internacional debe de condenar enérgicamente este acto, de lo contrario, quedara como precedente ó antecedente, y no existirá ningúna garantía de que los acuerdos internacionales se cumplan.
El 05 de Abril del 2024. Policías del orden del Ecuador entran por la fuerza golpean a funcionarios de la embajada de México, Roberto Canseco diplomático mexicano fue golpeado y tirado al piso fuerzas militares de Ecuador ingresan por la fuerza y arrestan a un funcionario Ecuatoriano asilado 1 en la embajada de México, acusado de corrupción era un ex funcionario correista, ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, “condenado por los delitos de asociación ilícita (2017)
No hay ninguna justificación par allanar una embajada independiente mente de la interpretación jurídica, que el gobierno de ecuador tenga sobre las relaciones diplomáticas el derecho de asilo y la culpabilidad del indiciado, allanar una cede diplomática contraviene los preceptos fundamentales firmados el 05 de abril
El artículo 22 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas firmada el 18 de Abril de 1961 y vigente desde el 24 de abril de 1964 establece que: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. 3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
La Convención sobre el Derecho de Asilo firmada en La Habana 20 de febrero de 1928 modificada en Montevideo-Uruguay el 26 de diciembre de 1933, sustituyó el articulo 1 por el texto siguiente: “No es licito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así́ como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local”.
Ni los dictadores mas autoritarios ni las dictaduras de América Latina, por los gobiernos fascistas y democráticamente se atrevieron a tanto. Incluso hasta en Estado de guerra se expulsan a todo el personal diplomático, pero no se entra por la fuerza a una embajada, aunque en este caso, cuando se rompe todo lazo de amistad, los derechos y las garantías se rompen por las partes en conflicto.
Que es lo que acontece con lo que acaba de suceder, que regresemos a la prehistoria, que persista la insensatez, la ley del más fuerte de los gorilas, de la terquedad y torpedead. Entonces los acuerdos internacionales no tienen ninguna razón de ser.
La comunidad internacional debe de sancionar enérgicamente, de lo contrario ningún acuerdo tiene la garantía que se respete, ningún acuerdo merece respeto o que marque una línea de amistad y garantía entre las naciones. Pero lo mas impredecible fue la tibieza con que se expresaron algunos mandatarios de los países que se dicen ser los mas avanzados democráticamente hablando, donde aturden con el cacareo de las libertades y la democracia y tratan de dar hasta clases al mundo de democracia y libertad, pero los ejemplos son todo lo contrario.
La comunidad internacional debe de fijar una postura clara sobre los acuerdos internacionales y sobre la inviolabilidad de los mismo. En caso contrario no hay ninguna garantía de los acuerdos y tratados internacionales en tiempos de paz. Más que la fuerza bruta y la declaración de guerra, comenzaríamos hacernos respetar por la fuerza y a invadir países, por eso se invento el derecho internacional para estrechar lazos y agotar todos los recursos de dialogo y acuerdos políticos leyes internacionales, antes de un Estado de guerra.
Ecuador hubiera agotado todos los recursos de dialogo con México, e invocado a la comunidad que conforman los países de la región, para que México desistiera, extraditarán al funcionario o ex-funcionario de su pías en cuestión. Y no comportarse como unos gorilas prehistóricos enfurecidos.
México tiene que llevar este asunto en todos los foros internacionales y llevarlo en todas las instancias internacionales, hasta las últimas consecuencias. Por que esto marca un precedente para los derechos y para el derecho internacional de asilo en mundo si un pías como Ecuador pudo violar una embajada, que podrían hacer otras naciones sin tener consecuencias y el repudio internacional.
La controversia entre Ecuador y México se produce por la situación del ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, “condenado por los delitos de asociación ilícita (2017) y cohecho agravado (2020) en conexión con la trama Odebrecht, con condenas en sentencias ejecutoriadas a 6 y 8 años de prisión respectivamente. En noviembre de 2022, Glas salió de prisión después de cuatro años y medio tras un recurso de hábeas corpus. La Corte Constitucional de Ecuador ratificó las sentencias contra Glas anulando sus recursos de habeas corpus porque “vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica, la naturaleza del habeas corpus y la competencia de funciones en el sistema judicial”.
Glas ingresó a la Embajada de México en Quito el 17 de diciembre de 2023, el 1 de marzo pasado el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador pidió a la embajada de México autorización para que la fuerza pública ingrese al lugar para proceder a la captura de Glas, que fue negada. El 4 de abril el gobierno de Ecuador “decidió expulsar a la Embajadora de México “por las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el magnicidio del candidato presidencial Fernando Villavicencio”. El 5 de abril “el gobierno de México concedió asilo político a Jorge Glas” con declaración directa de López Obrador y más tarde, la Policía de Ecuador “irrumpió en la sede diplomática de México y detuvo a Glas por considerar que contravenía claramente el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros estados” y por “riesgo de fuga del condenado”. México rompió relaciones con Ecuador.
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