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Este blog ofrece una diversidad de temas de investigación desde en el área de la política la cultura y las artes, pero la mayoría es de opinión y la critica que expresa el autor haciendo uso de la libertad de expresión en temas de interés general y de actualidad. Por; Jesús Hoyos Hernández//Nacional//Análisis//Política//Opinión//Biografias//Historia de México// Ecologia//Cultura//Musica//.
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miércoles, 1 de julio de 2026

Nicolás Maquiavelo, El príncipe

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El principe 


Nicolás Maquiavelo, El príncipe

 



Nicolás Maquiavelo, nació el 3 de mayo de 1469, filósofo, escritor y político del Renacimiento italiano. Su obra El Príncipe es un tratado político que revolucionó el pensamiento sobre el poder y el gobierno, estableciendo principios pragmáticos para obtener, mantener y consolidar el poder. Su enfoque marcó el inicio de la ciencia política moderna y sigue siendo una referencia clave en el estudio de la política. Nicolás Maquiavelo, historiador y filósofo político, nació en Florencia en 1469. Participó en la vida política de su ciudad natal, primero  trabajando como funcionario hasta que comenzó a destacar cuando se proclamó la república en Florencia en 1498. Fue secretario  de la segunda chancillería encargada de los Asuntos Exteriores y guerra de la república. Maquiavelo realizó así importantes misiones diplomática ante el rey francés(1504, 1510-1511), la Santa Sede(1506) y el emperador (1507-1508). En el transcurso de sus misiones diplomáticas dentro de Italia, conoció a muchos gobernantes italianos, y tuvo ocasión de estudiar sus tácticas políticas, en especial las del eclesiástico y militar César Borgia, que en aquella época trataba de extender sus posesiones en Italia central. Entre 1503 y 1506 Maquiavelo reorganizó las defensas militares de la república de Florencia. Aunque los ejércitos mercenarios eran habituales en aquella época, él prefirió contar con el reclutamiento de tropas del lugar para asegurarse una defensa permanente y patriótica. En 1512, cuando los Medici, una familia florentina, recuperó el poder en Florencia y la república se desintegró, Maquiavelo fue privado de su cargo y encarcelado durante un tiempo por presunta conspiración. Después de su liberaciones retiró a sus propiedades cercanas a Florencia, donde escribió sus obras más importantes: El Príncipe (1513), los Discorsi y L´Asino d´Oro (1517), una comedia La Mandrágora (1518) y El arte de la guerra (1520). A pesar de sus intentos por ganarse el favor de los Medici, nunca volvió a ocupar un cargo destacado en el gobierno. Cuando la republica volvió a ser temporalmente restablecida en 1527, muchos republicanos sospecharon de sus tendencias a favor de los Medici. Murió en Florencia en 1527.

Maquiavelo debido a su experiencia en la política escribió tres libros de contenido político, El arte de la guerra donde describe las ventajas de las tropas reclutadas frente a las mercenarias,  su Discurso sobre la primera década de Tito Livio (1531) donde partiendo  de los conceptos teocráticos medievales de la historia, atribuye hechos históricos a las necesidades de la naturaleza humana y a los caprichos de la fortuna, y El Príncipe, su obra más importante y uno de los más influyentes tratados en el posterior desarrollo de la teoría política, redactado en 1513, no fue publicado hasta cinco años después de su muerte. En El Príncipe, Maquiavelo propuso las condiciones  que habían de caracterizar a un príncipe, entendida esta figura como la cabeza o jefe del Estado. Podemos decir que es un libro práctico, pues pretende dar normas de acción. Intentó teorizar sobre la naturaleza del Estado, sobre la sociedad en que se sustenta y sobre todo en las formas de adquirir y perder el poder y las formas de mantenerse en él.

La obra está profundamente determinada por el contexto histórico en que fue concebida. La atomización política que caracterizaba a la Italia del siglo XVI devino en la necesidad de requerir la actuación de estadistas poderosos, que consolidaran un Estado fuerte y unificado, un orden nuevo personalizado en un príncipe nuevo al que Maquiavelo convoca con urgencia a la tarea de redimir el país. De ahí también que reivindique al gobernante una política exterior agresiva y que la guerra se constituya como un instrumento básico para la constitución de su principado. En este último sentido, también reseñaba la importancia que, en la organización de un Estado, debía tener su ejército. Podemos dividir el texto en diversos bloques atendiendo al contenido de cada uno de ellos. Así tendríamos un primer bloque que iría desde el capítulo I hasta el IX, donde se analizan la naturaleza y  clases de principados  como las condiciones para crearlos, consolidarlos y mantenerlos. Contiene definiciones de términos políticos.

Maquiavelo distingue entre dos tipos de Estados: las repúblicas o los principados, dentro de éstos últimos distingue a su vez en los que son hereditarios y los que son nuevos. Estos tipos de Estados, que son fiel reflejo de lo existente en su época, tienen características diferentes tanto como por la forma de gobernarse como por la forma de conservarlos: “...los Estados hereditarios y acostumbrados al linaje de su príncipe la dificultad de conservarlos es bastante menor que en el caso de los nuevos, puesto que es suficiente con respetar el orden de sus antepasados” (Cáp. II). También diferencia entre  dos formas de gobierno, aquellos principados gobernados por un príncipe y sus siervos (convertidos éstos en ministros por gracia y concesión suya) y los gobernados por un príncipe y por nobles (los cuales poseen dicho grado no por la gracia sino por herencia familiar). Claro está, según Maquiavelo que sería más difícil conquistar el primer tipo de gobierno pero  al contrario sería más fácil conservarlo.

Por último, distingue entre cuatro formas de la jefatura del cuerpo político, por la virtud, Maquiavelo entiende por virtud, la energía, la capacidad, el valor y el saber técnico mediante los cuales el príncipe organiza y orienta su acción hacia sus fines, es definitiva es decisión y prudencia, la virtud dirá Maquiavelo aspira a la gloria; la fortuna, factor externo básico de la acción humana que como elemento imprevisible dirige a los hombres y a los pueblos, pero a pesar de ello, amén de mudable, escoge a los impetuosos para realizar sus designios; por medio de “acciones criminales y contrarias a la ley humana y divina” o por favor de sus ciudadanos. Un segundo bloque serían los capítulos XII y XIV que tratan sobre el aparato militar, en ellos se aborda los riesgos inherentes a las tropas mercenarias tan habituales en su época y sobre las obligaciones del príncipe. Maquiavelo defiende la idea de formar un ejército propio y cree que una de las causa de la fragmentación de Italia son las tropas mercenarias.

El objeto de un príncipe, afirma el autor, no es otro que la guerra y su organización, que debe plantearse de dos formas: por un lado de obra y por otro mentalmente. El tercer bloque que engloba desde los capítulos  XV hasta XXI, reflexiona en torno a las cualidades que deben guiar las acciones de los príncipes, los recursos psicológicos que debe atesorar el príncipe moderno para conservar el poder y sentar las  bases de la dominación social sobre sus súbditos. Constituye este bloque la parte más universal y atemporal del discurso y sobre la que se han intentado fundamentar más las críticas morales a la obra a partir de la concepción maquiaveliana de la dialéctica entre medios y fines. El cuarto bloque serían los capítulos dos últimos capítulos (XXIV y XXV), que vendrían a ser la traducción de la crisis italiana de los aspectos anteriormente descritos. Es aquí donde toda la articulación teórica del texto alcanza su plenitud y se invoca al príncipe nuevo que levante desde su “virtud” el orden también nuevo que la necesidad histórica reclama.

En resumen El Príncipe de Maquiavelo tuvo y tiene un gran interés político. Su autor ha sido definido en muchas ocasiones como un personaje de enrevesadas ideas (de todos es conocida la popular expresión “ tener ideas maquiavélicas”). Sus reflexiones han sido objeto de muchas críticas, para él la moral y la ética se dejan en un segundo plano cuando se trata del mantenimiento del gobernante en el poder. Así justifica determinados comportamientos y cualidades  que debe tener el príncipe para mantenerse en el poder. Estas condiciones y aptitudes se resumen en su capacidad de aprovechar situaciones y manipular deseos y voluntades de tal modo que sean consideradas como medios y no como fines, cualidades que a nosotros nos parecen amorales. Según él un príncipe puede ser cruel “...debe por tanto un príncipe no preocuparse de la fama de cruel si a cambio mantiene a sus súbditos unidos y leales porque con poquísimos castigos ejemplares será más clemente que aquellos otros que por excesiva clemencia permiten que los desórdenes continúen” (Cáp. XVII); puede ser hipócrita “... es necesario saber colorear bien esa naturaleza y ser un gran simulador y disimulador” (Cáp. XVIII) y sobre todo y lo más importante  se le permite el uso de la violencia como instrumento de cohesión social, si bien no es bueno su uso continuado.

 Otro aspecto importante de su obra es el profundo desprecio hacia la concepción humana, motivadas por una situación política controvertida y por una visión personal del mundo y de los hombres totalmente pesimista. Así se observa en muchas de sus frases: según él el hombre no es bueno “...porque un hombre que quiera hacer en todos los puntos profesión de bueno, labrará necesariamente su ruina entre tantos que no lo son” (Cáp. XV), describe las cualidades de los hombres  “...se pude decir de los hombres lo siguiente: son ingratos, volubles, simulan lo que no son y disimulan lo que son, huyen del peligro, están ávidos de ganancia; y mientras les haces los favores son todos tuyos, te ofrecen la sangre, los bienes, la vida, los hijos cuando la necesidad está lejos; pero cuando se te vuelve encima vuelven la cara...” (Cáp. XVII).

A pesar de estas reflexiones que hace Maquiavelo no debe, a modo personal, ser objeto de una critica despiadada, pues detrás de ese pesimismo y frialdad moral se encuentra un profundo análisis políticos que en algunos momento parecen referirse a nuestro tiempo con una total vigencia, lo que convierte a Maquiavelo , más que en un pensador “moderno”, en un politólogo contemporáneo.
 


Jesús Hoyos Hernández

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Contrato social (Juan Jacobo Rousseau)




LIBRO PRIMERO. Busca si puede existir alguna regla de administración legítima y segura, considerando los hombres como son en sí y las leyes como pueden ser. Siempre hay que procurar unir el interés y el derecho porque la utilidad no puede estar separada de la justicia.

Cap. I (asunto del primer libro)

Siempre un hombre se cree señor de los demás, pero esto no quita que también sea esclavo. El orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Este derecho, sin embargo, no viene de la naturaleza, luego se funda en convenciones.

 Cap. II (de las primeras sociedades). 

La sociedad más antigua es la familia. Los hijos están unidos al padre mientras lo necesiten, cuando no, el vínculo natural se disuelve. Si continúan unidos después de pasado ese momento, ya no es naturalmente sino por voluntad lo que hace que la familia se mantenga por convención. Cada hombre como ser libre debe procurar su propia conservación ya que es dueño de sí mismo. La familia y el Estado son sociedades políticas la diferencia es que el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido en cambio en el Estado el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene a sus pueblos. Cada grupo de personas tiene su jefe el cual es de una naturaleza superior, hay hombres que nacen para dominar y otros para ser esclavos, por tanto sólo hay esclavos por naturaleza, la fuerza hizo los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado.

Cap. III (del derecho de más fuerte)

El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, si no muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligación. La fuerza no es más que un poder físico y no se concibe qué moralidad puede resultar de sus efectos entonces no puede ser considerada del todo como derecho, además si la fuerza cesa el derecho también lo haría, entonces si hay que obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber y cuando a uno no le pueden forzar a obedecer ya no está obligado a hacerlo. En conclusión la fuerza no constituye derecho y sólo hay obligación de obedecer a los poderes legítimos.

Cap. IV (de la esclavitud)

Ya que por naturaleza, nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la fuerza no produce derecho, las convenciones son quienes rigen a los hombres. Los esclavos se enajenan, se venden por subsistencia, no se da gratuitamente porque esto es ilegítimo y no tiene sentido, no constituye derecho. Los hombres no pueden enajenar a sus hijos porque estos nacen libres sería antinatural. Luego para que un gobierno arbitrario fuese legítimo el pueblo en cada generación debe aceptarlo o desecharlo pero así dejaría de ser arbitrario. Renunciar a la libertad es renunciar a la calidad de hombres, los derechos de la humanidad no conciben una autoridad sin límites ni una obediencia absoluta. Tampoco se pude deducir que la guerra da el derecho de esclavitud argumentando que el vencido puede salvar su vida a costa de su libertad. Esclavitud y derecho son conceptos contradictorios.

Cap. V (es preciso retroceder siempre hasta una primera convención)

No es lo mismo sujetar una muchedumbre que gobernar una sociedad, ésta es una asociación, tiene un cuerpo político y se basa en el pueblo como fundamento de la sociedad y como elemento anterior a la elección de un rey o jefe. La ley de la pluralidad de votos está establecida por convención y supone la unanimidad.

Cap. VI (del pacto social)

Los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas sino unir y dirigir las que ya están formando una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia. Esta suma de fuerzas sólo puede nacer de la unión de fuerzas separadas. Hay que encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger la persona y bienes de los asociados, pero de modo que cada uno uniéndose a todos obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Esto se logra por medio del contrato social cuya cláusula más importante es la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos hecha a favor del común, así todos ganan el equivalente a lo que dan y eso constituye una fuerza mayor. El contrato social, en resumen, es: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo. El cuerpo moral y colectivo resultante ha recibido varios nombres: antiguamente civitas, ahora república o cuerpo político que puede ser llamado Estado(si es pasivo) o Soberano (si es activo). Los asociados son llamados pueblo, en particular ciudadanos y súbditos como sometidos a las leyes del estado.

Cap. VII (del soberano)

El soberano es el cuerpo político activo, recibe su ser de la santidad del contrato, no puede haber ninguna regla fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aún el mismo contrato social. El soberano se compone de particulares, por lo tanto no tiene ni puede tener ningún interés contrario al de éstos, entonces el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a los miembros. El soberano por el simple hecho de existir es siempre todo lo que debe ser. Pero esto no ocurre con los súbditos con respecto al soberano, a quien, no obstante el interés común, nadie respondería de los empeños contraídos por aquellos si no encontrase los medios para estar seguro de su fidelidad. Quien se rehuse a  obedecer la voluntad general, se le obligará a ello por todo el cuerpo: lo que no significa nada mas sino que se obligará a ser libre, pues ésta y no otra es la condición por la cual, entregándose cada ciudadano a su patria, se libra de toda dependencia personal.

Cap. VII (del estado civil)

Lo que sucede con el hombre al pasar al estado civil es que se ve precisado a obrar según otros principios y a consultar con su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Se ha de distinguir la libertad natural, que no conoce más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que se halla limitada por la voluntad general:; y la posesión que es sólo el efecto de la fuerza, o sea, no se puede fundar sino en un título positivo. Se podría añadir a la adquisición del estado civil, la libertad moral, que es la única que hace al hombre verdaderamente dueño de sí mismo.

Cap. IX (del dominio real)

El estado con respecto a sus miembros es dueño de todos los bienes de éstos por el contrato social, la posesión pública es más fuerte que la particular. El derecho del primer ocupante es más real que el del más fuerte, pero no llega a ser un verdadero derecho sino después de establecido el de propiedad, esto lo excluye de todo el resto y por esto no tanto respetamos lo que es de otros como lo que no es nuestro. Para que el primer ocupante tenga derecho sobre un terreno cualquiera tiene haber estas condiciones: que nadie le habite aún, que se ocupe sólo la cantidad necesaria para subsistir y que se tome posesión de él por medio del trabajo y el cultivo. Las tierras particulares reunidas se hacen territorio público, esto les asegura a los súbditos la legítima posesión, se consideran entonces los poseedores como depositarios del bien público, siendo sus derechos respetados por todos los miembros del estado y sostenidos con todas las fuerzas de éste contra el extranjero. El derecho que tiene cada particular sobre su propio fundo, está subordinado al derecho común que tiene sobre todos, sin lo cual no habría solidez en el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía. La base de todo sistema social es que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye por el contrario, con igualdad moral y legítima a la desigualdad física que la naturaleza pudo haber establecido sobre los hombres, quienes se hacen iguales por convención y por derecho.

LIBRO SEGUNDO

Cap. I (la soberanía es inalienable)

Sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado. Lo común que haya en los intereses diferentes es lo que conforma el vínculo social, la sociedad debe ser gobernada conforme es éste interés común. No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, nunca se puede enajenar y el soberano sólo puede estar representado por sí mismo: el poder puede transmitirse, la voluntad no.

Cap. II (la soberanía es indivisible)

No se puede dividir porque la voluntad es general o no lo es: o es la voluntad de todo el pueblo o tan sólo la de una parte, en el primer caso la declaración de ésta voluntad es un acto de soberanía y hace ley, en el segundo no es más que una voluntad particular. Los políticos dividen la soberanía en su objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y poder ejecutivo, etc. hacen del soberano un ser formado de diversas partes, y esta visión es errada.

Cap. III (si la voluntad general puede errar)

Se infiere que la voluntad general siempre es recta y que siempre se dirige a la utilidad pública, pero eso no quiere decir que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: ésta sólo mira al interés común, la otra mira al interés privado y no es más que una suma de intereses particulares: pero quítense de estas mismas voluntades el más y el menos, que se destruye mutuamente y quedará por suma de las diferencias la voluntad general. Para obtener la expresión de la voluntad general, no debe haber ninguna sociedad parcial del estado y cada ciudadano debe opinar según su pensamiento.

Cap. IV (de los límites del poder soberano)

El estado necesita una fuerza universal y compulsiva para mover y disponer todas las partes del modo más conveniente al todo. El pacto social da al cuerpo un poder absoluto sobre todos los suyos y a este mismo poder, dirigido por la voluntad general es al que se le da el nombre de soberanía. Aparte de la persona pública hay que considerar a los particulares que la componen cuya vida y libertad son naturalmente independientes. Se trata de distinguir los derechos respectivos de los ciudadanos y los del soberano. Todos los servicios que un ciudadano pueda prestar al estado se los debe luego que el  soberano se los pide, pero éste por su parte no puede imponer a los súbditos ninguna carga inútil al común. La voluntad para ser verdaderamente tal debe serlo en su objeto del mismo modo que en su esencia, que debe salir de todos para aplicarse a todos y que pierde su rectitud natural cuando se inclina a algún objeto individual y determinado. Asi pues, de la misma manera que una voluntad particular no puede representar la voluntad general, ésta muda a su vez de naturaleza teniendo un objeto particular y tampoco puede como general pronunciar ni sobre un hombre ni sobre un hecho.

El pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo unas mismas condiciones y deben disfrutar de unos mismos derechos. Todo acto se soberanía, es decir, de la voluntad general, obliga o favorece igualmente a todos los ciudadanos, de modo que el soberano sólo conoce el cuerpo de la nación sin distinguir a ninguno de los que la componen. Mientras que los súbditos se sujetan tan sólo a éstas convenciones no obedecen a nadie más que su propia voluntad, y preguntar hasta dónde alcanzan los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos, es preguntar hasta qué punto pueden éstos obligarse consigo mismos, cada uno hacia todos y todos hacia cada uno de ellos. El poder del soberano por más absoluto que sea no puede traspasar los límites de las convenciones generales y que todo hombre puede disponer libremente de los bienes y de la libertad que estas convenciones le han otorgado, de modo que el soberano no tiene la facultad de gravar un súbdito mas que a otro, porque haciéndose entonces el asunto particular, su poder ya no es competente.

Cap. V (del derecho de vida y muerte. La ley)

El fin del contrato social es la conservación de los contratantes. Quien quiere el fin, quiere también los medios y estos son inseparables de algunos riesgos. El que quiere conservar su vida a costa de los demás debe también estar dispuesto a darla por ellos. Cuando el príncipe dice, conviene al estado que tu mueras, debe morir, pues sólo con ésta condición ha vivido con seguridad hasta entonces. La pena de muerte se explica bajo el mismo punto de vista. La conservación de un criminal es incompatible con la del estado. En cuanto al derecho de eximir a un culpable de la pena impuesta por la ley sólo pertenece al soberano y no de forma absoluta.

Cap. VI (de la ley)

Lo que es bueno y conforme al orden, lo es por naturaleza, toda justicia viene de dios. Existe sin duda una justicia universal emanada de la sola razón pero esta justicia para que sea admitida entre nosotros debe ser recíproca. Es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos a los deberes y dirigir la justicia hacia su objeto.  En el estado civil todos los derechos están determinados por ley, cuyo objeto es siempre general, la ley considera los sujetos como cuerpo y las acciones en abstracto, nunca un hombre como individuo ni una acción particular. Siendo la ley universal, no es lo que manda un hombre por su propia autoridad, ni siquiera aquello que manda el soberano, esto sería un decreto. Se llama república a cualquier estado gobernado por leyes, estas entendidas como las condiciones de la asociación civil. Por sí sólo el pueblo quiere lo bueno, pero no siempre lo ve por sí sólo, entonces necesita una guía, un legislador.

Cap. VII (del legislador)

Los dioses son una inteligencia superior sea que regula la sociedad, ven todas las pasiones de los hombres sin estar sujetos a ellas, se ocupan de la dicha de los demás; según lo cual sería necesario que los dioses fueran quienes dieran leyes a los hombres. El legislador debe proponer un modelo que el príncipe debe seguir. Aquel que se atreve a instituir un pueblo, debe sentirse con fuerzas para mudar la naturaleza humana, es decir, debe quitar al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le sean ajenas y de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de los demás. Si cada ciudadano no es nada sino ayudado por los demás y si la fuerza adquirida por el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas naturales de todos los individuos se puede decir que la legislación se halla en el más alto grado de perfección.

El legislador es en todos sus respectos un hombre extraordinario en el estado, es un ministro particular y superior que nada tiene en común con el imperio humano, porque si el que manda a los hombres (príncipe) no manda las leyes, tampoco el que manda a las leyes debe mandar a los hombres. Desde roma, se tiene la noción que el pueblo es el autor de las leyes. El que las redacta no puede tener ningún derecho legislativo y el pueblo no puede despojarse del derecho de hacer por sí mismo las leyes ya que según el pacto fundamental sólo la voluntad general obliga a particulares. Para que un pueblo que se forma pudiese querer las sanas máximas de la política y seguir las reglas fundamentales de la razón de estado, sería menester que el efecto se convirtiera en causa, que el espíritu social, que debe ser la obra de la institución, presidiera a la institución misma. Esto es lo que obligó a que los padres de las naciones recurrieran a la intervención divina para que los pueblos sometidos a las leyes del estado como a las de la naturaleza, y reconociendo la misma poderosa mano en la formación del hombre que en la del estado, obedeciesen con libertad.

El alma grande del legislador es el verdadero milagro que debe justificar su misión. La relación entre religión y política no se centra en que las dos tiene el mismo objeto sino en que en el origen de las naciones una sirve de instrumento a la otra.

Cap. VIII (del pueblo)

El legislador debe examinar si el pueblo puede soportar las leyes antes de dictarlas, debe también mirar las costumbres que ese pueblo ya tenga arraigadas ya que es casi imposible destruirlas aunque a veces las revoluciones provoquen un terror hacia el pasado y quieran olvidar y volver a empezar pero esto es la excepción.

Cap. IX (continuación)

Para la mejor constitución de un estado hay ciertos límites a la extensión que puede tener, a fin de que no sea muy grande ni muy pequeño. Hay en todo cuerpo político un máximum de fuerza del que no debe pasar. Cuanto más se extiende el vínculo social, tanto más se debilita, y esto se demuestra por varias razones: la administración es más difícil en las grandes distancia, se hace más onerosa y esto causa que se reduzcan los recursos de los súbditos conduciendo al estado a la ruina. Por otro lado las leyes se tornan menos vigorosas y no se obedecen tan prontamente, el pueblo nunca ve a sus jefes, las mismas leyes pueden no convenir a tan diversas provincias y las diferentes leyes pueden generar desorden y confusión entre los pueblos, además los talentos están ocultos y las virtudes y los vicios quedan impunes entre la multitud sin contar con que los jefes pueden también verse confundidos hasta el punto de dejar que los súbditos gobiernen.

Hay razones para extenderse y para reducirse, lo que se necesita es un político con talento para que halle las ventajas de las dos cosas y encuentre un punto de equilibrio. Las razones para extenderse son exteriores y relativas y deben estar subordinadas a las razones para reducirse que son internas y absolutas. Lo que debe buscarse en primer lugar es una constitución robusta y fuerte porque es mejor un buen gobierno que un territorio vasto.

Cap. X (continuación)

La grandeza de un estado se mide por la proporción entre su extensión y su número de habitantes, esa relación consiste en que la tierra puede mantener a sus habitantes y en que haya tantos habitantes cuantos la tierra pueda mantener. En esta proporción se encuentra el máximum de fuerza de su determinado número de pueblos porque si hay terrenos de sobra es caro mantenerlos, su cultivo es insuficiente y su producto es superfluo y lo más seguro es que sean causa de guerras. En cambio si el terreno es demasiado reducido el estado se encuentra al arbitrio de sus vecinos lo cual también puede causar guerras. Los estados sólo pueden conservarse libres a costa de pequeñez o de grandeza. Para instituir un pueblo debe disfrutarse de la abundancia y la paz, un pueblo apto para la legislación es aquel que estando ya constituido no ha llevado el verdadero yugo de las leyes, aquel que reúne la consistencia de un pueblo antiguo a la docilidad de uno nuevo.

Cap. XI (de los diferentes sistemas de legislación)

La legislación debe estar basada en la libertad y la igualdad, ésta entendida como que el poder esté siempre exento de toda violencia y se ejerza sólo en virtud del rango y de las leyes y en cuanto a la riqueza, que ningún ciudadano sea tan opulento que pueda comprar a otro y ninguno tan pobre que se vea precisado a venderse. Es necesario que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla. En cada país la legislación debe ser diferente, además de las máximas comunes a todos cada pueblo encierra en sí alguna causa que le constituye de un modo particular y hace que su legislación le sea peculiar. La constitución de un estado es sólida y durable cuando las conveniencias estén tan estrictamente observadas que las leyes naturales y las leyes se hallen siempre de acuerdo en los mismos puntos y que se sustenten entre sí.

Cap. XII (división de las leyes)

La relación más grande es la del todo al todo, es decir, del soberano al estado, las leyes que determinan esta relación se llaman leyes políticas o fundamentales. La segunda relación es la de los miembros entre sí o con el cuerpo entero, y está regulada por las leyes civiles. Hay una tercera especie de relación entre el hombre y la ley, de donde se derivan las leyes criminales. A estas tres clases de leyes hay que añadir otra, la costumbre; de ésta depende el éxito de todas las demás.

LIBRO TERCERO

Cap. I (del gobierno en general)

En una acción hay dos móviles, la fuerza y la moral. El cuerpo político tiene los mismos móviles, la fuerza (poder ejecutivo) y la voluntad (poder legislativo). El cuerpo legislativo es el pueblo, pero éste mismo no puede ejecutar la ley por eso se hace necesario un gobierno, un cuerpo intermedio entre los súbditos y el soberano. Los miembros del gobierno se llaman magistrados y el cuerpo entero lleva el nombre de príncipe. El gobierno o administración suprema es el legítimo ejercicio del poder ejecutivo, la relación de los súbditos, el soberano y el gobierno debe ser equilibrada, de lo contrario el estado caerá en el despotismo o la anarquía, es por eso que en cada pueblo funciona un gobierno diferente. Entre más habitantes haya la relación del soberano aumenta en razón del número de súbditos, cuanto más se engrandece un estado, tanto más disminuye la libertad, de lo cual se deriva que el gobierno para ser bueno debe ser más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso.

Por otra parte el soberano debe ejercer control sobre el gobierno, los cambios en el soberano conllevan a cambios en el gobierno, lo que lleva a la conclusión que no hay una sola forma de gobierno. el estado existe por sí sólo y el gobierno no existe sino por el soberano, para que éste tenga una existencia es preciso que tenga un ser particular, una voluntad propia de conservación, lo cual supone asambleas y consejos para deliberar y resolver, pero en la manera de arreglar, se debe tener en cuenta que antes de sacrificar al pueblo se debe sacrificar al gobierno.

Cap. II (del principio que constituye las diferentes formas de gobierno)

El gobierno puede estar compuesto de pocos o muchos magistrados, pero entre más magistrados haya, menos fuerza le quedará al gobierno para obrar sobre todo el pueblo, entonces el gobierno se hace más débil. En el magistrado hay tres voluntades distintas: una le voluntad propia del individuo, la segunda es la voluntad común de todos los magistrados que se orienta al gobierno, y la tercera la voluntad del pueblo o la voluntad soberana. En una legislación perfecta la primera debe ser nula, la segunda subordinada y la tercera debe ser la regla a todas las demás. Según el orden natural estas diferentes voluntades se hacen más activas a medida que se concentran.

Si se unen el gobierno y la voluntad propia del individuo, la voluntad de corporación y la individual estarán en un grado muy intenso y el gobierno de un solo hombre sería el más activo de todos. Si se unen el gobierno y la autoridad legislativa el gobierno tendría siempre la misma fuerza absoluta. Cada magistrado le pone una carga de individualidad mayor a sus actos de lo que lo hace el soberano, la relación de los magistrados debe estar en razón inversa a la de los súbditos, cuanto más grande sea el estado menos cantidad de magistrados debe haber.

Cap. III (división de los gobiernos)

Cuando hay más magistrados que ciudadanos se da la democracia, cuando el soberano pone el gobierno en manos de pocos se llama aristocracia y cuando se concentra todo el poder en un solo magistrado se llama monarquía. Hay un punto en el cual cada forma de gobierno se confunde con la siguiente y también pude pasar que el estado se subdivida y las partes sean gobernadas de maneras diferentes y se da un gobierno mixto. Si el número de magistrados  debe estar en razón inversa a los ciudadanos lo estados pequeños deben ser democráticos, los medianos aristocráticos y los grandes, monárquicos.

Cap. IV (de la democracia)

El que hace la ley la sabe ejecutar pero no conviene que eso pase porque se unen el príncipe y el soberano, quienes deben estar separados, de lo contrario el interés general del soberano se convertiría en interés particular. Es muy difícil que exista una verdadera democracia porque no es posible que todo el pueblo se reúna siempre para todo y si se forman comisiones se cambia la forma de administración. Un gobierno así requiere un estado muy pequeño, sencillez de costumbres, igualdad en los rangos y poco o nada de lujo porque la riqueza corrompe. Las repúblicas tienen que tener la virtud como principio ya que no hay gobierno tan expuesto a las guerras civiles como el democrático.

Cap. V (de la aristocracia)

Hay dos personas morales: el gobierno y el soberano y por tanto dos voluntades: Una hacia los ciudadanos y otra respecto a los magistrados. Las primeras sociedades se gobernaron aristocráticamente por los ancianos, pero a medida que la desigualdad de institución pudo más que la desigualdad natural, la riqueza y el poder fueron preferidos a la edad y la aristocracia llegó a ser electiva y después se pasaban el trono hereditariamente. La aristocracia natural conviene a los pueblos sencillos, la hereditaria es el pero gobierno y la segunda es la verdadera aristocracia, en la cual se supone que se eligen los mejores. El mejor orden y el más natural consiste en el gobierno de los sabios siempre y cuando no sea para provecho propio. Las virtudes que exige el gobierno aristocrático, son la moderación de los ricos y poca ambición en los pobres, cierta desigualdad.

Cap. VI (de la monarquía)

Un rey representa un ente colectivo, la voluntad del pueblo, la del príncipe y la fuerza pública del estado obedecen al mismo móvil. Pero en éste tipo de gobierno la voluntad particular domina y busca fines diferentes al de la pública felicidad. Los reyes quieren ser absolutos y la mejor forma es amando a los pueblos, pero el poder derivado del amor es precario y condicional, los reyes necesitan poder ser malos si es necesario, su interés es que el pueblo sea débil y miserable para que nunca pueda resistirse. Para que un estado monárquico esté bien gobernado, sería óptimo que la grandeza del estado fuera igual a la del rey. El inconveniente más palpable del gobierno monárquico es la falta de sucesión contínua, si muere un rey, al instante se necesita otro y las elecciones dejan intervalos peligrosos, para lo cual se han hallado soluciones como la corona hereditaria, pero este tiene toda clase de riesgos ya que no siempre los sucesores son competentes, es mejor entrenar a los jóvenes para ser reyes, enseñándoles primero a obedecer, pero la corona hereditaria corta la continuidad ya que el gobierno real tiene que ceñirse a los proyectos de uno u otro príncipe y eso le quita credibilidad y fijeza al gobierno.

Cap. VII ( de los gobiernos mixtos)

No hay gobiernos simples, en la repartición del poder ejecutivo hay siempre un sistema de grados que va del mayor al menor o viceversa. El gobierno simple es en sí el mejor por la sola razón de ser simple, pero las relaciones entre el pueblo y el príncipe se pueden mejorar estableciendo magistrados intermedios  para equilibrar los dos poderes y evitar que el gobierno abuse de su fuerza, y si el gobierno es muy débil pueden formarse tribunales para concentrarle. Lo bueno de los gobiernos mixtos es que ofrecen una fuerza media.

Cap. VIII (que la misma forma de gobierno no conviene a todos los países)

En todos los gobiernos del mundo la persona pública consume sin producir nada, la subsistencia la saca del trabajo de sus miembros, el estado civil puede subsistir mientras que el trabajo de los hombres produzca más  de lo que necesiten. Pero éste sobrante no es el mismo en todos los países, lo cual cambia la forma de gobierno, pues el consumo tampoco es igual y mientras más se aparten de su origen las contribuciones públicas, más onerosas son, es decir que los pueblos ricos son los que llevan a cabo este circulación en poco tiempo y los tributos se van haciendo mayores a medida que aumenta la distancia entre el gobierno y el pueblo, de aquí que la monarquía sólo conviene a las naciones opulentas, la aristocracia a los estados con riqueza media y la democracia a los estados pequeños. Además de esto las condiciones naturales también determinan la forma de gobierno de un país.

Cap. IX (de las señales de un buen gobierno)

El fin de toda asociación política debe ser la prosperidad de sus miembros y la señal para medir esa prosperidad es su número y población.

Cap. X (del abuso del gobierno y de su propensión a degenerar)

El gobierno hace un contínuo esfuerzo contra la soberanía y cuanto más grande este ese esfuerzo más se altera la constitución y como no hay otra voluntad de corporación que resistiendo a la del príncipe se equilibre con ella, el príncipe oprime al soberano y rompe el contrato social. Hay dos conductos por los cuales el gobierno se degenera, cuando se reduce (cuando pasa de un número mayor a otro menor) o cuando el estado se disuelve, lo cual puede suceder en primer lugar cuando el príncipe deja de administrar el estado según la ley y usurpa la soberanía y en segundo lugar cuando los miembros del gobierno usurpan separadamente el poder que sólo deben ejercer en cuerpo. Cuando el estado se disuelve el abuso del gobierno se convierte en anarquía. La democracia degenera en oclocracia, la aristocracia en oligarquía y la monarquía en tiranía, un tirano es aquel que se pone contra las leyes a gobernar según ellas.

Cap. XI (de la muerte de un cuerpo político)

No hay que pensar que el cuerpo político es eterno, los hombres deben luchar por preservarlo pero no por hacerlo eterno. El principio de toda vida política está en la autoridad soberana, el poder legislativo es el corazón del estado, el ejecutivo es su cerebro. No subsiste el estado por las leyes sino por el poder legislativo y aunque la ley de ayer no obliga hoy, las leyes que han perdurado son más venerables, en cualquier parte en que las leyes se debilitan envejeciendo es prueba de que ya no hay más poder legislativo.

Cap. XII (cómo se sostiene la autoridad soberana)

El soberano no tiene más fuerza que el poder legislativo, obra por medio de las leyes y sólo si el pueblo se encuentra congregado.

Cap. XIII (continuación)

No basta que el pueblo congregado haya una vez fijado la constitución del estado sancionando un cuerpo de leyes, no basta que haya establecido un gobierno perpetuo o que haya proveído una vez por todas a la elección de magistrados: además de las asambleas extraordinarias, debe haber una fijas que no puedan ser abolidas, por lo cual cualquier asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados debe tenerse por ilegítima. No importa que en un estado haya varias ciudades, la autoridad soberana es simple y una y no se puede dividir sin que se destruya, pero tampoco se puede concentrar la autoridad soberana en una sola ciudad y sujetar a ésta todas las demás.

Cap. XIV (continuación)

En el mismo instante en que el pueblo se hallas legítimamente reunido en cuerpo soberano, cesa toda jurisdicción del gobierno, se suspende el poder ejecutivo. Esos son intervalos en los que el príncipe pierde todo su poder porque las asambleas populares que son el escudo del cuerpo político y el freno del gobierno les “roban” el poder.

Cap. XV ( de los diputados o representantes)

La codicia lleva a los estados a la ruina, cuando los ciudadanos dejan de servir con su persona para servir con su dinero. En un estado bien arreglado cada cual corre a las asambleas, bajo un mal gobierno nadie quiere dar un paso para ir a ellas porque a nadie le interesa lo que se haga. La tibieza del amor de patria, la actividad del interés privado, la inmensidad de los estados, los abusos del gobierno han hecho imaginar el medio de los diputados o representantes de l pueblo a las asambleas que es lo que llama estado llano o tercer estado. Los diputados no representan al pueblo porque la voluntad no puede ser representada por la misma razón  por la que no puede ser enajenada, los diputados entonces no son representantes sino sus comisarios, la ley finalmente pertenece al pueblo. Este debe ser representado en el poder ejecutivo, que no mas le aplica fuerza a la ley.

Cap. XVI (que la institución del gobierno no es un contrato)

Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos pueden hacer, pero nadie tiene derecho de exigir que otro haga lo que él no hace. Este es propiamente el derecho que el soberano da al príncipe cuando se instituye el gobierno. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los jefes en el que uno se obliga a mandar y otro a obedecer, pero este contrato sería un acto particular de lo que sigue que no puede ser ni una ley ni un acto de soberanía y por consiguiente sería ilegítimo. En el estado no hay mas que un contrato, el de asociación y éste excluye cualquier otro.

Cap. XVII (de la institución del gobierno)

El gobierno es instituido en base al establecimiento de la ley y su ejecución. Para la ejecución de la ley el pueblo nombra los jefes que se encargan del gobierno establecido, entonces hay un acto de gobierno antes que éste exista, hay una conversión de la soberanía en democracia en donde los ciudadanos convertidos en magistrados pasan de los actos generales a los particulares y de la ley a la ejecución. Tal es la ventaja del gobierno democrático, que puede ser establecido en el hecho por un simple acto de la voluntad general.

Cap. XVIII (medio para prevenir las usurpaciones del gobierno)

El acto de la institución del gobierno no es un contrato sino una ley. Los cambios en el gobierno deben hacerse cuando el que está llega a ser incompatible con el bien público. Pero los cambios en el gobierno no deben ser producto del tumulto y la confusión sino solamente de un acto regular y legítimo y el príncipe puede entonces ampararse bajo la ley diciendo que está haciendo uso de sus derechos y llamando a las asambleas para que llamen al orden. Las asambleas periódicas son entonces el mejor remedio para evitar esto, ya que si el príncipe impidiera que se convocaran, se estaría declarando en contra del estado. Estas asambleas tiene como fin la conservación del pacto social y deben abrirse por dos proposiciones: la primera, si quiere el soberano conservar la actual forma de gobierno, y la segunda, si quiere el pueblo dejar la admón. del gobierno a los que en la actualidad están encargados de ella. No hay en el estado ninguna ley fundamental que pueda revocarse, aunque sea el mismo pacto social, porque si todos los ciudadanos se juntasen para romper este pacto no se puede dudar que estaría legítimamente roto.

LIBRO CUARTO

Cap. I (la voluntad general es indestructible)

Muchos hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo, no tienen más que una voluntad que se dirige a la común observación y al bienestar general. No tiene intereses confusos ni contradictorios, el bien común es evidente en todas partes. Un estado gobernado de esta suerte necesita muy pocas leyes, y cuando se hace preciso promulgar algunas nuevas se ve generalmente su necesidad. Cuando los intereses particulares empiezan a hacerse sentir y las pequeñas sociedades a influir en la grande, el interés común se altera y encuentra oposición, y al suceder esto, el estado está cercano a su ruina porque subsiste de una forma vana, y se hacen pasar decretos por leyes que sólo tiene por fin el interés particular. La voluntad general siempre es constante e inalterable pero está subordinada a otras. Cada cual puede eludir la voluntad general votando no a favor del estado sino a favor de una persona en particular o un partido, pero esto no lo aparte del interés común, la idea de éste es que al ser preguntado responda siempre.

Cap. II (de los votos)

Cuanta más conformidad reine en las asambleas, es decir, cuanto más se acerquen las decisiones a la unanimidad, es más dominante la voluntad general. Pero la excesiva unanimidad puede significar que los ciudadanos han caído en la esclavitud y ya no tiene libertad ni voluntad. El pacto social exige por naturaleza un consentimiento unánime porque la asociación civil es el acto más voluntario de todos y cuando hay oposiciones a éste no se anula sino que los que lo hacen sean como extranjeros, y el hecho que no estén de acuerdo con las leyes no quiere decir que no estén sometidos a ellas porque finalmente fue la mayoría quien las aprobó, no se necesita la totalidad de los votos sino una mayoría. Todos los caracteres de la voluntad general se hallan en la pluralidad. Dos máximas generales sirven para determinar estas relaciones: cuanto más graves sean las deliberaciones, más deben acercarse a la unanimidad el parecer que prevalezca y en las deliberaciones rápidas debe limitarse la diferencia prescrita en el repartimiento de votos, un solo voto puede bastar para definir.

Cap. III (de las elecciones)

Hay dos medio para elegir al príncipe: la elección y la suerte. La elección por suerte es la propia de la democracia ya que en esta la magistratura no es una ventaja sino una carga onerosa que sólo la ley puede imponer a aquél a quien designe la suerte. Las elecciones por suerte tendrían pocos inconvenientes en una verdadera democracia en la cual siendo todo igual la elección sería casi indiferente. Cuando la elección y la suerte se encuentran mezcladas la primera debe recaer sobre los destinos que exigen un talento particular (militar) y la otra conviene a aquellos destinos que sólo requieren buen discernimiento. Ni la suerte ni los votos tienen lugar en un gobierno monárquico ya que el rey es el más y es el que elige a sus lugartenientes.

Cap. IV (de los comicios romanos)

Cap. V (del tribunado)

Es una magistratura particular que se instituye cuando no se puede establecer una exacta proporción entre las partes constitutivas del estado, el tribunado es el conservador de las leyes y del poder legislativo. El tribunado no es una parte constitutiva del estado y no debe tener ninguna porción del poder legislativo, pero por esto es mayor su poder ya que sin poder hacer nada puede impedirlo todo. El tribunado es el más firme apoyo de una buena constitución, pero puede degenerar en tiranía cuando usurpa el poder ejecutivo, del cual sólo es moderador y cuando quiere ser autor de las leyes que sólo debe proteger. El tribunado se debilita por la multiplicación de sus miembros. El medio para prevenir las usurpaciones sería el de no hacer este cuerpo permanente sino determinar por ley los intervalos durante los cuales debería quedar suprimido.

Cap. VI (de la dictadura)



Jesús Hoyos Hernández

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  Biografía de  JOHN LOCKE





John Locke nació en el pueblo de Wrington, Somerset, el 29 de agosto de 1632. Estudió en la Universidad de Oxford e impartió clases de griego, retórica y filosofía moral en Oxford desde 1661 hasta 1664. En 1667 inició su relación con el estadista inglés Anthony Ashley Cooper, primer conde de Shaftesbury, de quien fue amigo, consejero y médico. Shaftesbury consiguió para Locke algunos cargos menores en el Gobierno. En 1669, en una de sus funciones oficiales, Locke escribió una constitución para los propietarios de la colonia de Carolina, en Norteamérica, pero nunca se aplicó. En 1675, después de que el liberal Shaftesbury hubiera perdido el favor de la corona, Locke se estableció en Francia. Regresó a Inglaterra en 1679, pero debido a su oposición a la Iglesia católica romana, que contaba con el apoyo de la monarquía inglesa de esa época, pronto tuvo que regresar al continente. Desde 1683 hasta 1688 vivió en Holanda, y tras la llamada Revolución gloriosa de 1688 y la restauración del protestantismo, Locke regresó una vez más a Inglaterra. El nuevo rey Guillermo III de Orange nombró a Locke para que desempeñara el ministerio de Comercio en 1696, cargo del que dimitió en 1700 debido a una enfermedad. Murió en Oates el 28 de octubre de 1704.

Fue el fundador de la escuela del empirismo. Locke hizo hincapié en la importancia de la experiencia de los sentidos en la búsqueda del conocimiento en vez de la especulación intuitiva o la deducción. La doctrina empirista fue expuesta por primera vez por el filósofo y estadista inglés Francis Bacon a principios del siglo XVII, pero Locke la dotó de una expresión sistemática en su Ensayo sobre el entendimiento humano (1690). Afirmaba que la mente de una persona en el momento del nacimiento es como una tabula rasa, una hoja en blanco sobre la que la experiencia imprime el conocimiento, y no creía en la intuición o teorías de las concepciones innatas.

 Locke  mantenía que todos lo hombres nacen buenos, libres e iguales, y viven en un estado de completa libertad para dispones de sus actos y propiedades, pero a diferencia de Hobbes para el cual el hombre no es bueno, este estado de naturaleza no es de guerra porque el hombre no es un ser agresivo, sino de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación. Este estado de naturaleza se encuentra regido por la ley natural.  Recibe el concepto escolástico de ley natural con la referencia a Dios como origen y garante de la misma. El hombre es titular de unos derechos naturales que exigen respeto y protección por lo demás.

Otro de los puntos de la teoría de Locke que se diferencia de Hobbes, es que para él la sociedad ya existe en el estado de naturaleza, la sociedad entendida como sociedad familiar, como conjunto de relaciones estables, si bien sin autoridad, es decir en la anarquía, pero guiados por la razón. El estado de naturaleza sería en Locke un estado “prepolítico” y no “presocial”. Pero el paso del estado de naturaleza al estado civil se da por la propiedad. El concepto de propiedad se encuentra en muchos autores de la época, es un concepto sobre todo burgués. Locke trata el estado de naturaleza como método histórico además de analítico, pues supone una evolución dentro de él. Cree que en el estado de la naturaleza todo el mundo tiene derecho a obtener lo que la naturaleza proporciona, y en un principio no existe la propiedad, todo era común. Entiende la propiedad  mezclada con el trabajo del cuerpo. El trabajo produce una transformación del objeto. Si gasta energía convierte el producto en parte de sí mismo. La propiedad existe sin pacto expreso de los individuos. Y los hombres se constituyen en sociedad para garantizar esa propiedad, para salvaguardar sus bienes, pues en el estado de naturaleza esa salvaguardia es muy incompleta. Para él la vida, la libertad y las posesiones solo pueden ser limitadas para hacer efectivos los títulos igualmente validos de una persona a los mismos derechos.

En la teoría política Locke criticó en sus dos Tratados sobre el gobierno civil (1690) la teoría del derecho divino de los reyes y la naturaleza del Estado tal y como estaba concebido por Hobbes. En resumen, Locke afirmó que la soberanía no reside en el Estado sino en la gente, y que el Estado es supremo pero sólo si respeta la ley civil y la que él llamó ley "natural". Deriva la sociedad civil del consentimiento de sus miembros. El poder civil solo puede existir en la medida que deriva del derecho individual de cada hombre a proteger lo suyo. Legislativo y ejecutivo son el poder natural de cada hombre puesto en manos de la comunidad. Es el pacto original por el que los hombres se unen en comunidad. Locke mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo, una obligación y abogó por un sistema de control y equilibrio en el Gobierno, que tenía que tener tres ramas, siendo la legislativa más importante que la ejecutiva o la judicial. Una revolución que disuelve un gobierno no disuelve la comunidad y el poder individual solo se abandona a cambio de mejoras y la sociedad debe asegurar la propiedad de cada uno. Da por supuesto el doble contrato, la comunidad de hacer a sus magistrados moralmente responsables y el gobierno y sociedad se crean para defender los intereses de los individuos. El acuerdo de una mayoría es idéntico al acto de toda la sociedad.

Locke le da mas importancia al pacto que al establecimiento de un gobierno, y la forma de éste dependerá de la mayoría. Los poderes son  limitados, el legislativo no puede imponer leyes arbitrariamente y no puede delegar su gobierno. El ejecutivo esta limitado por una dependencia hacia el legislativo y los dos no pueden encontrarse en las mismas manos. Conserva la teoría que al delegar el poder del pueblo este lo pierde mientras el gobierno cumpla sus poderes pero no lo podrá retomar hasta que el gobierno este completamente disuelto. A diferencia de Hobbes defiende el derecho moral a la revolución como resistencia a la tiranía. No es lo mismo gobierno que sociedad puesto que el primero debe procura el bienestar de la segunda. Niega que un gobierno pueda conseguir un gobierno justo por la fuerza. Toda invasión de los derechos de los ciudadanos es nula.

La tradición medieval que recoge Locke supone una parte esencial en la revolución de 1688. Volverá a reunir el pensamiento de Hooker, su tradición iusnaturalista. Esa tradición medieval sostenía que el gobierno es responsable ante el pueblo y existe para el bienestar de la nación. El análisis de Hobbes había sido que la comunidad es una cooperación regulada por un contrato en el cual se cede el poder a un soberano lo cual conforma la idea de un individuo egoísta. Locke suponen que el pueblo ingles constituye un grupo social que persiste a través de los cambios de gobierno necesarios para el momento y que establece unas pautas morales que el gobierno debe respetar.

La obra de Locke alcanzó una influencia inmediata en el pensamiento político. Influirá en la Revoluciones Norteamericana y Francesa y harán de el un portavoz revolucionario de la clase media.

A diferencia de Hobbes y de Maquiavelo, Locke no tiene la pretensión de presentar reglas universales para todos los gobiernos. Fue más bien un teoricode su época, influenciados por los acontecimientos históricos y defensor de las aspiraciones de la burguesía. Si bien hoy en día se aceptan postulados de su teoría que trascendieron los intereses de clase. El reconocimiento de los derechos naturales del individuo y la división de poderes. El individuo y su derecho propiedad aparecen como fundamento de su teoría y hace una defensa de la libertad contra el poder absoluto y la opresión política. Era contrario a los monopolios del poder ejercido por los gobernantes. Habla de la comunidad como fideicomisaria de los derechos individuales

Aunque pueda parecer una teoría simple resulta complicada, no era radical en sus planteamientos y era el menos doctrinario de los filósofos. También creía en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado.

 



Jesús Hoyos Hernández

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