Abatar

Google
Buscador Ruso Yandex Correo Gmail Correo Yahoo Correo Outlook


siguenos en facebook siguenos en Twitter Canal de youtube sígueme en Tumblr Linkedin siguenos en pinterest sígueme por Correo Contacto Sígueme en Instagram Feed 0 0 0 Telesur RT En español Hispantv

menú

Linea tricolor







Frente Comun Ciudadano

Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continuas navegando estás aceptándola
Política de cookies +

Botones Select

Este blog ofrece una diversidad de temas de investigación desde en el área de la política la cultura y las artes, pero la mayoría es de opinión y la critica que expresa el autor haciendo uso de la libertad de expresión en temas de interés general y de actualidad, si usted no esta de acuerdo o es intolerante a la critica o la opinión por favor NO nos lea, NO es recomendable para usted ni apto para todo publico.
Ver el perfil de Jesùs Hoyos Hernandez en LinkedIn Resistencia En la Música Especiales Conociendo a México Hispanos

jueves, 26 de diciembre de 2019

Temas laborales. 5% de los trabajadores no recibieron aguinaldo.


El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales. Esta bonificación, se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

≡Menú▓
TEMAS LABORALES
Se calcula que en México por lo menos el 5% de los trabajadores no recibieron aguinaldo.



¿Qué es el aguinaldo? 
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales. Esta bonificación, se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.

Es el derecho de la persona trabajadora a recibir un pago anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Su origen 
El origen del aguinaldo dicen que surge de una tradición de los antiguos romanos, que llamaban “strenae” a los regalos que se intercambiaban con sus amigos en honor a los dioses y como señal de feliz augurio.

También expresan que tiene su raíz en la costumbre del pueblo de hacer su procesión hasta el palacio del Rey de Roma Sabino, para desear un buen año y entregar ramas de un arbusto conocido como verbena, considerado portador de la felicidad. 
¿Quiénes tienen derecho a recibir aguinaldo? 
Toda la población trabajadora. En caso de no haber cumplido con el año de servicio, se paga la parte proporcional al tiempo laborado. 
¿Qué personas tienen la obligación de pagar el aguinaldo? 
Las personas físicas o morales que reciban la prestación de un trabajo subordinado por parte de una persona mediante el pago de un salario.

¿Los trabajadores que sean suspendidos o se separen voluntariamente tienen derecho al aguinaldo? Todos los trabajadores tienen derecho al pago de aguinaldo en parte proporcional con el tiempo laborado. 
¿En qué fecha se debe pagar el aguinaldo? 
Se debe pagar en los primeros días del mes de diciembre, como máximo el día 20 del mismo mes. 
Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo tienen derecho al aguinaldo? 
Sí, ya que están considerados en plantilla como personal activo durante el periodo que dure su incapacidad, tengan o no Seguro Social. 
¿Las mujeres tienen derecho al aguinaldo durante y después del periodo de embarazo? 
Durante los periodos de incapacidad por embarazo, las trabajadoras serán consideradas en plantilla como personal activo y sí tienen derecho al aguinaldo. 
¿Qué plazo se tiene para solicitar el pago del aguinaldo? 
Se tiene un año a partir del día siguiente a la fecha en que el patrón haya incumplido con la obligación del pago de aguinaldo. Esto es, del 21 de diciembre del año generado al 20 de diciembre del año siguiente. 
¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago del aguinaldo?

Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida. 
¿Cómo calculo cuánto me toca? 
Si trabajaste un año completo deberás dividir tu salario mensual entre 30 (que son los días que tiene un mes) y multiplicarlo por 15. El resultado de la operación es la parte de aguinaldo que te corresponde. Tomemos como ejemplo que ganas 8 mil pesos al mes. 8,000/30 días = 266.66 pesos de salario por día 266.66 pesos lo multiplicamos por 15 días = 4 mil Deberás recibir 4 mil pesos de aguinaldo como mínimo 
Vamos a tratar algunos temas laborales, que alguna vez; todos pasamos por alguno de estos. 
Ni se diga con los gobiernos liberales y por la corrupción de las juntas locales en materia laboral. Y más que nada que algunos patrones se aprovechan, de las necesidades de las personas.

Muchas veces los trabajadores no conocen en lo más mínimo, y para el patrón, mientras en trabajador desconozca de sus derechos mejor, y ni se te ocurra hablar de tus derechos dentro de tu área de trabajo por que de inmediato serás despedido así se las gastan algunos patrones.  Primeramente las leyes laborales no son para joder al patrón simplemente para que exista justicia, pero muchos de los casos estas permanecieron como letra muerta, pues las instituciones encargadas de ver que se apliquen simplemente  accedían a los caprichos de los patrones y de las cúpulas empresariales, las empresas y corporativos grandes que de alguna manera pagan bien y que mantienen a muchísimos trabajadores, siempre solían con el chantaje y la amenaza de irse cerrar sus puertas y liquidar a los trabajadores, eso nada tiene que ver cuando las demandas laborales son justas, tampoco nada tiene que ver la corrupción y los representantes charros o sindicatos blancos.

Muchas empresas tiene representaciones sindicales  y el trabajador ni siquiera conoce a sus dirigentes pero le descuentan las cuotas, por que el líder es el amigo del patrón, su pariente etc. Muchas empresas, todavía ni entran en operación y ya tienen representación sindical o un dirigente. En muchos de los caso cuando se pretende despedir a un grupo de grabadores el sindicato ya avalo su despido, cuantas veces no se les hace creer a los trabajadores que si existe un sindicato o una verdadera representación sindical la empresa no podría subsistir, por qué no existiría productividad, o por culpa de los sindicatos las empresas quiebran, esa es la ideología neoliberal y corrupta  patronal e institucional que dómino por lo menos 40 años, las instituciones, se sometían a los caprichos patronales, si le agregamos la corrupción de las autoridades laborales. El sometimiento era tal que el mismo Estado era transgresor de esas garantías, aprobando leyes a modo a favor de las cúpulas empresariales pues ellos dictaban las leyes laborales, siempre se llamaban a consulta, pero nunca se llamaban a los trabajadores y diferentes gremios independientes que por cierto no existen.

Pero vamos a hablar de algunos trucos violatorios y que generalmente recurren los patrones y departamentos de recursos humanos de algunas empresas.

Primeramente esta prohibido hablar en materia laboral o de algunos derechos dentro de las empresas esa es la política que mantiene la mayoría si a usted lo escuchan hablando de inmediato será despedido, como cuando se presenta con el jefe para pedir aumento de sueldo.



Primera mente los encargados de recursos humanos contadores y gerentes todo el personal de confianza, la mayoría, son verdugos, en su cabeza rondan un montón de teorías empresariales de producción y desarrollo institucional, se pasan clasificando y evaluando al personal, aunque algunos de estos vayan en contra de la dignidad humana, muchas veces creen tener la formula para todo. No los culpo es su tarea. Pero también, son trabajadores, y recurren a trucos no éticos.



Todavía  algunos patrones y trabajadores tiene la idea, que si no tienen un contrato o no se les extienden recibos de apago cobro etc.  El patrón esta exento de obligaciones laborales, y el trabajador piensa que no se puede demandar, cosa totalmente falsa, es obligación del patrón extender  un contrato y no del trabajador, por lo tanto con contrato o sin contrato, y sin ningún papel que compruebe la relación laboral  se puede demandar al patrón.



Otro truco que es muy recurrente  que algunas empresas obligan a sus trabajadores cuando son contratados  que firman contrato y firman su renuncia al mismo tiempo, o un papel en blanco, y fácil te dicen si quieres el trabajo esas son las condiciones a las que debes acceder, y por la necesidad la mayoría firma.

Otros son más audaces la hoja de renuncia la meten hasta atrás del contrato, y son muchísimas hojas  no nos da tiempo de leer, mucho menos a detenernos y a reflexionar cada cosa que hay se expone, sin mencionar que la mayoría de los contratos contiene letras chiquitas, con un montón de artículos y cláusulas muchas veces engañosas. Aunque la regla es que los patrones deben de expedir una copia del contrato al trabajador la mayoría o en su totalidad no cumplen con esto.



Otro truco muy recurrente de algunas empresas es que cuando se quiere despedir a un trabajador, se acusa por robo, y muchos trabajadores ante esta amenaza desisten de demandas laborales, o de cobrar lo que les corresponde por derecho, por el miedo o hostigamiento, de dichas empresas.

Lo mas recurrente para el despido de los trabajadores es hacerlos culpables de cualquier situación o evento de la empresa, pero en este ultimo en muchos casos les doy la razón a los patrones, pero eso no los exime de sus obligaciones.

Otro truco yo diría muy recurrente y generalizado es que cuando se quiera despedir a un trabajador, se comience a implementar el terrorismo laboral y en eso muchos trabajadores con tal de quedar bien con el patrón se presten a infinidad de cosas, pero el que mas afecta es que por todo y por nada se comience a imponer sanciones económicas, descuentos o  castigos.



Otro es que se les este renovando los contratos a cada rato todos sean de uno a tres meses, pues la mayoría de sus empleados fungen como personal eventual, Cuando cambian de razón social las empresas o son vendidas, la mayoría no liquida a sus trabajadores estos firman contrato con la nueva empresa, sin pago alguno.



Pero en todo esto hay que saber distinguir los diferentes tipos de organizaciónes tipos de trabajadores, y tipos de contratos, de cualquier institución ya sea pública o privada, generalmente en alguna organizaciónes existen, personal de base, personal de confianza, trabajadores  por tiempo determinado, eventuales,  contratistas,  por honorarios y comisionistas.

Personal de confianza comprende directivos jefes de área, gerentes etc. Trabajadores por tiempo determinado y eventuales son los que sus contratos tienen un término determinado. Personal por honorarios es personal que no están subordinados a ningún patrón o superior,  por ejemplo; cuando rostros contratamos un técnico, que nos arregle, la T.V. La computadora etc. El técnico  cobra y se retira. En estos tipos de contratos siempre tratan de sacar ventaja algunas empresas, por ejemplo se a generalizado la idea que los comisionistas no tiene derecho a ninguna prestación, ni aguinaldo reciben, las personas por honorarios siempre están subordinados a un jefe.



Podríamos enumerar infinidad trucos violatorios a la ley  en contra de los derechos de trabajadores y a la libre explotación, de algunas miserables y mezquinas empresas y su equipo administrativo y directivo,  un hecho muy recurrente y muy lamentable en algunas dependencias públicas es cuando a nivel operativo, se mezcla lo laboral con la política, y recurren a los mismos trucos, por ejemplo; si ustedes tiene suscrito un contrato y que este termina un año después, pero resulta que a la mitad es decir al medio año les hacen firmar otro contrato, sin que allá terminado el primero eso no se puede hacer; claro que en este texto les estoy explicando en forma muy general, para más detalles abría que leer la Ley Federal de Trabajo.

Ese truco de firmar contratos, lo aplican mucho  en algunos centros de trabajo  como dependencias y universidades cuando se pretende despedir a los trabajadores, por ejemplo; su servidor cayo en ese truco y lo e visto no nada más en mi caso. Resulta que su amigo y servidor tenia celebrado un contrato con la     Universidad Tecnológica de Puebla UTP. Por un año lo que comprende un ciclo escolar entre vacaciones y fin de año, pero resulta que en una ocasión, a mitad del semestre nos mandan a llamar para firmar un nuevo contrato, argumentando que el antiguo contrato contenía innumerables errores y que se someterían a una revisión por parte de la secretaria de la función pública y finanzas; nos dieron otro contrato pero era solo de tres meses, despidieron a mas de 80 maestros con ese truco, algunos otros no estaban formando nuevo contrato estaban firmando recesiones  despidos etc. También se encontraban maestros de base. Al otro día que se presentaron a laborar les notificaron que su relación laboral había terminado es más ya ni nos dejaron entrar, a dicho centro de estudios, todo fue un truco para despedir gente y en aquel entonces Mario Marin, tomaba posesión como gobernador del Estado de Puebla, lo único que hicieron fue despedir a trabajadores para que el nuevo gobierno pudiera acomodar a toda su gente, y como para darnos el tiro de gracia llamaron a un sindicato charro que ni la pena vale mencionar, para que este representara a los trabajadores, obligando afiliarse a los pocos trabajadores que aun quedaban.

Eso se los cuento para que vean como se las gastan tanto en el sector público y privado en contra de los derechos laborales, algo similar sucedió cuando Rafael Moreno Valle despidió a cientos de trabajadores, también que no se mal entienda   los trabajadores que son de confianza, esos están por periodos sexenales y pueden ser removidos en cualquier momento, pero estos brincan de un puesto a otro, y no por su capacidad, solamente una cualidad deben de tener o muy arrastrados o muy lambiscones, aunque el servicio civil de carrera ya es primordial para servidores, públicos.



Y por si fuera poco hay muchas empresas que para no pagar aguinaldos unos meses antes despiden a mucho personal, y aunque la ley dice que después de medio año se debe págar aguinaldo completo y lo retribuido a los al tiempo trabajado muy pocas cumplen con este requisito.





Jesús Hoyos Hernández

Publicaciones relacionadas.

ESTADOS nacional ESTADOS





Compartir en Telegram Comment on gist



También puedes leer:


Artículos de tu interés
NACIONAL

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios

atras y adeleante

Tódo para el blog

Braves del día

Facebook Twitter Digg Reddit LinkedIn Pinterest StumbleUpon Email

twtter


Inicio


Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Lo más reciente

HAS LEÍDO LA NOVELA DE FRANKENSTEIN

Bienvenido Ecología Crónicas Relatos Corrupción Seguridad Polít...

Recientes

widget atomic

Widget is loading comments...