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Este blog ofrece una diversidad de temas de investigación desde en el área de la política la cultura y las artes, pero la mayoría es de opinión y la critica que expresa el autor haciendo uso de la libertad de expresión en temas de interés general y de actualidad, si usted no esta de acuerdo o es intolerante a la critica o la opinión por favor NO nos lea, NO es recomendable para usted ni apto para todo publico.
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domingo, 16 de septiembre de 2018

¿Qué es el fuero? y por qué se inventó? En México





¿Qué es el fuero; Desafuero y por qué se inventó?
El fuero en México

 
La palabra “Fuero”, desde el punto de vista jurídico, tiene una multiplicación de acepciones como resultado de su evolución histórica. Para efectos de este estudio nos remitimos al concepto de fueron como “privilegio”, del que goza determinados funcionarios o servidores públicos federales y estatales, la intención del constituyente al dar a determinados servidores públicos el fuero constitucional establecido (articulo 61) obedeció a la necesidad de permitir el desempeño de la función publica en forma eficiente, impidiendo, asimismo, el seguimiento de diversos procesos penales que se consideraban inútiles.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.- El pleno de la corte determino, en junio 1996, que el fuero es, según su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamentos.

El Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano del Senado de la República.- Define el fueron como una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos (4) o procesados; y protección

FUERO I.- ¿QUE ES EL FUERO? Históricamente al fuero se lo conoce como una norma o código dados para un a ciertas personas por razón de su cargo. II.- ¿QUE TIPOS DE FUERO territorio determinado, o como una competencia jurisdiccional especial que corresponde EXISTEN? Existen varios tipos de Fuero, los cuales son: FUEROS LOCALES O MUNICIPALES.- Eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto…

El principio que consagra el artículo 61 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse. Los objetivos de este juicio fueron evitar la corrupción y obtener un equilibrio en el nivel de honradez en la administración publica indiana resguardando el bien de la ciudadanía y de la corona.

Etimología.- La palabra fuero proviene de la raíz latina. Fórum, que significa foro “recinto” o “Plaza publica” haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma, se establecía los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones mercantiles, posteriormente, y en todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus propias instalaciones, pero estas siguieron conociéndose con el nombre de foros.

¿Qué es el fuero? es una protección que permite que sus portadores no sean sujetos a procesos judiciales. En el caso de la política, da gobernabilidad al evitar que enemigos de algún gobierno desestabilicen al mantenerlos bajo denuncias sin la posibilidad de trabajar, para que así no sean movidas las demandas por política más que por verdadera justicia.

El origen de la palabra fuero sería del latín forum: 'espacio abierto', 'predio sin edificar'; la 'vida pública y judicial'; los 'tribunales de justicia.

El fuero en México es sinónimo de impunidad, es una figura jurídica de protección, de burlar a las leyes cometer delitos, tropelías sin temor a ser juzgados,  El fuero es un estatus jurídico de protección de diversos tipos que a lo largo de la historia ha existido en varias culturas.

LA JUSTIFICACIÓN QUE ENARBOLA EL FUERO

Pensado originalmente para mantener un equilibrio de poderes, la figura jurídica es cada vez más criticada debido a que se entiende como sinónimo de impunidad para los servidores públicos. Adoptado en México después de su uso en la Europa del siglo XVII, el fuero fue aplicado originalmente para denominar la protección que los senadores y diputados federales tienen para expresar sus ideas, sus críticas, sin que ello les implique ser reprimidos por algún otro poder, pero con el paso del tiempo se decidió denominarlo constitucionalmente como inmunidad procesal, para dejar el concepto de fuero al ámbito de competencia judicial.

En México, El fuero se instituyo cuando, el presidencialismo el autoritarismo, de la cúpula en el poder, manejaba el Estado, un partidocracia, el principal objetivo era aplicarlo principalmente, en la investidura parlamentaria, de los representantes a los puestos populares, diputados y senadores, para que estos por sus ideas, diferencias o criticas a las altas jerarquías del Estado o al jefe máximo como es el presidente de la república, los diputados y senadores no fueran perseguidos, encarcelados, esto permitía el libre debate, pero resulta contradictorio que en esta época un partido dominante, tuviera, criticas de oposición, no existía tal caso, la disyuntiva estriba entonces por que la aplicación, en un congreso mayoritariamente de un partido político, como en sus años gozo el PRI, partido Revolucionario Institucional, el termino nunca se aplico por ejemplo para la prensa, para grupos de estudiantes, o la comunidad académica, muchos años después se aplico, el fuero Universitario, pero solo de dicho, por que es raro que alguien, goce de tal privilegio, o se acoja a esta figura, esto fue mas bien para las altas esferas políticas principalmente, para congresistas, y el presidente de la república, también aplico, para altos mandos militares.

“El fuero sirve para que en tribuna (los legisladores) cuestionen lo que hacen otros partidos, al gobierno, que sean críticos con los nombramientos a magistrados o consejeros, tratar de eliminar por completo el fuero es no entender la importancia de garantizar la independencia que deben tener senadores y diputados del poder Ejecutivo",

Esa es la justificación el por que se instituyo el Fuero en México, esto provoco que el poder el despotismo y el presidencialismo se centraran aún mas, los efectos fueron total mente negativos, mas bien esta figura, fue aprovechada para cometer delitos a diestra y siniestra, todos amparados bajo esta figura, se creo una mafia de los intocables, a tal termino de poder matar, a cualquiera y no enfrentar las leyes, mas si le agregamos, la corrupción, e impunidad, el contubernio de autoridades para cometer crímenes, el poder del todo poderosos, en contra de los mas débiles. Las instituciones a su servicio, y la prensa para esconder  violaciones a derechos humanos.

Todo esto llevo a un hartazgo de los ciudadanos y exigir la abolición del fuero como figura de protección.  Pero lo que no analizamos, que también existe el desafuero, que es retirar todos los derechos políticos, para poder ser juzgados, este termino jamás fue tocado, como si no existiera, y es que lógico, por un partido político,  a mafiado, por una banda de malhechores, daba igual.

El fuero universitario

El fuero: En las universidades permitía desde la Edad Media la libertad de opiniones para controvertir y discutir sin temor a reprimendas.

El fuero universitario no es tan nombrado en nuestros días, pero real mente existieron muchas luchas sociales, que clamaban por la liebre expresión y la autonomía universitaria, las luchas universitarias fueron muy activas en este proceso, la comunidad universitaria es la mas critica,  en este campo en algunos países en la edad media, y en México,  cuando la educación se encontraba sometida, no existía la libre cátedra, ni la libre expresión ni el debate de ideas, bastaba cualquier opinión liberal, para que la policía entrara a las aulas y arrestara a quienes, profesaran alguna filosofía, o letras contrarias al rey y  las autoridades universitarias.
Uno de los casos más renombrados en España y en otros países de Europa no podía entrar a los centros de enseñanza, a fin de que los exponentes pudieran expresar opiniones y desarrollar controversias o discusiones, en algunos casos les ponían un tutor, y el profesor no podía ingresar al aula con sus alumnos si no era acompañado por un oyente, concejal del rey.

EL FUERO BURGUÉS EN LA NUEVA ESPAÑA
En la Nueva España, los grandes puestos los ostentaban gente de la nobleza, las diferentes écnias, por ejemplo los criollos, los que de alguna manera tenían sangre Española,  los mestizos que era en su inmensa mayoría, los mulatos o de rasa negra quedaron excluidos, marginados, estos últimos eran esclavos, estamos hablando de una sociedad clasista, racista o de clases. Por eso decimos que el FUERO es producto de una sociedad burguesa.
Puestos militares, puestos de las diferentes órdenes religiosas, y de gobierno, prácticamente estos gozaban de una serie de privilegios a costa de la inmensa mayoría de las demás castas, la clase dominante cometía delitos, y no eran guizgados, la mayoría de las castas estaban desprotegidos de sus derechos políticos y sociales, las leyes de la época, eran dictadas,   y ejecutadas por una sociedad burguesa, por ejemplo los esclavos, no tenían derechos de independencia, eran solo esclavos, solo a compasión de sus amos les daban un día al año, que podían hacer lo que quisieran a juicio y consideración de los amos. Las injusticias sociales y políticas empujaron a la independencia de la Nueva España.
EL FUERO MILITAR
En la evolución de una colonia Española a una republica, los militares, no podían ser juzgados por ser entes del gobierno centralista, también incorporo el fuero la base militar, y los diferentes grupos represivos, el gobierno  para sostenerse los privilegio, con decoraciones, y privilegios que ostentaban, y representaban la fuerza y el poder, que no podían ser tocados, pese a alas revueltas. Eso hacia inmune a muchos jefes de la milicia. El toque de queda, da inmunidad en tiempos paz o tiempos de guerra. Las  fuerzas federales al servicio del Estado. Siempre representaron a las elites.

Producto de una confusión histórica de los términos jurídicos, en México el fuero se convirtió en sinónimo de privilegio, cuando en realidad se refiere a un ámbito de competencia judicial que divide a la justicia en militar y civil, mientras que la excepción de la que gozan mil 854 servidores públicos, desde el Presidente de la República hasta diputados locales, es en realidad inmunidad procesal.

Así, en la Constitución sólo existe el concepto de fuero, para referirse a las leyes que aplican al ámbito de los militares, que se diferencia de las leyes civiles; por eso, existe el fuero militar y el fuero civil, que a su vez se divide en fuero federal y fuero común, y que se refiere exclusivamente al ámbito jurisdiccional, no a un privilegio, sino a la zona de aplicación de determinadas leyes.

De esta forma, el fuero militar no se refiere a un estado de privilegio de los soldados, como comúnmente se entiende para la inmunidad procesal de la que gozan mil 854 servidores públicos, entre legisladores, magistrados, gobernadores y consejeros electorales, sino al ámbito de un tipo de leyes que se refieren exclusivamente a un grupo común, con una disciplina propia, en este caso castrense, de acuerdo con la explicación que ofrece en su libro Derecho Constitucional Mexicano.

Es por eso que la discusión y análisis que actualmente sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se refiere, en términos estrictos, al retiro de privilegios de los militares, sino a la definición de los ámbitos de aplicación de justicia que ameritan los delitos cometidos.

Y es que a pesar de que en la Constitución está claro que los delitos cometidos por los militares contra civiles, en tiempos de paz, deben ser castigados en los juzgados del fuero civil, la Ley de Justicia Militar ordena que todos los delitos cometidos por militares, sobre civiles o frente a sus propios compañeros, serán juzgados en sus tribunales, por considerarlos, todos, como una violación a la disciplina interna de las Fuerzas Armadas.

Las demandas de varios civiles para impugnar las decisiones de la Justicia Militar y exigir que los soldados que cometen delitos sobre civiles sean juzgados por tribunales civiles del ámbito federal o común, propició la discusión de la Suprema Corte, que poco a poco ha delineado lo que la propia Constitución ordena: los límites del fuero militar.

Pero el concepto de fuero no es ya sinónimo de impunidad para los servidores públicos que cometen delitos, porque la Constitución denomina como inmunidad procesal el privilegio que tienen estos funcionarios, federales y estatales, para evitar la aplicación de la ley en su contra.

Así, en la justicia mexicana la impunidad, el privilegio es propiciado principalmente por esa inmunidad procesal que, para retirarse y un servidor público pueda ser sometido a la justicia, como cualquier ciudadano, en caso de cometer delitos graves, requiere de un juicio que sus propios compañeros le realizan, denominado “de procedencia”, para determinar si los agravios cometidos son suficientes para retirarle esa inmunidad.

La denominación común, sin embargo, se refiere al juicio de procedencia como al juicio de desafuero, porque parte de la idea de mantener la definición de fuero a este privilegio procesal.

En el 2012 la reformas en México y America Latina restringió el fuero militar, Países de la región flexibilizan sus normas para que sean juzgados por tribunales ordinarios.

Algunos países de América Latina que cuentan con Ejército han flexibilizado su Constitución para que los militares que cometen delitos sean juzgados por la justicia ordinaria, mientras que en la mayoría convergen los sistemas mixtos tanto civil como militar para enjuiciar a los elementos de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con un estudio realizado por el Atlas comparativo de la Defensa en América Latina y el Caribe en su versión 2010, en la mayoría de los países latinoamericanos se aplica el sistema penal mixto para juzgar a aquellos militares que incurren en algún ilícito.

Sin embargo, en Ecuador, según la reforma de 2010, los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por los órganos de la Función Judicial, en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, por salas especializadas en materia militar, pertenecientes a la misma Función Judicial, pero “en la aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por la justicia ordinaria”.

Los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por miembros del Ejército nicaragüense serán conocidos por los tribunales militares, pero los delitos y faltas comunes de soldados serán conocidos por los juzgados comunes. En ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.

En Paraguay, según el Atlas, los tribunales militares sólo juzgan delitos y faltas de carácter militar  cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas en servicio activo, pero sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.

Uruguay prevé justicia castrense para delitos militares y estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por soldados en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a tribunales ordinarios.

Caso argentino, En agosto de 2008 el Senado de Argentina aprobó un proyecto de reforma elaborado por juristas, militares y organismos de derechos humanos, que elimina el fuero castrense, según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

La Comisión Internacional de Juristas, en voz de Federico Andreu Guzmán, señala que Perú, en 1998, incorporó los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura al código penal ordinario, con la prescripción de que estos delitos “se tramitarán en la vía ordinaria y ante el fuero común”

En Chile, pese a mantener un sistema de fuero militar, los diputados y senadores pueden juzgar a los generales y almirantes.

En Colombia, la Corte fijó un tope a las Fuerzas Armadas en 1995, cuando permitió que delitos como tortura o violación fueran castigados por la justicia ordinaria.

¿Cómo se inventó en México?
México al nacer como nación desde la Nueva España adquirió la estructura política de España que incluía el fuero parlamentario para los políticos, empezando por los representantes de la corona como el propio Virrey, aunque creó el rey Carlos III en contrapeso el “juicio de residencia”, equivalente al juicio político, donde en España misma debían así evitar la corrupción y obtener un equilibrio de honradez en la administración pública de las indias para bien de los habitantes.

 “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”, es como nació en la Constitución de Cádiz, proclamada en las Cortes de España en marzo de 1812, en su artículo 128 Capítulo VI. Esto tenía el fin de proteger a los políticos de persecuciones de opositores al terminar sus cargos.

Era 1017 cuando documentan uno de los primeros casos con el Fuero de León que decretó el rey de dicho lugar, Alfonso V, que daba a sus reinos protecciones y obligaciones al pueblo e instituciones. El fuero es un status, que podríamos calificar que nace y se desarrolla en el ceno de las sociedades burguesas.

Durante el ejercicio del puesto público, evitaba para los funcionarios tener que lidiar con procesos penales de enemigos que no quisieran dejarles trabajar. El Senado de la República publicó documento que narra como ejemplo que:

“Ante la aprehensión de diputados, por el enfrentamiento entre Iturbide y el Congreso, éste se declaró en Asamblea Extraordinaria exigiendo el respeto a su soberanía y a la inviolabilidad de sus opiniones, derechos que fueron determinados en el Decreto del 24 de febrero de 1822”.

En 1824 nació la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, y en ella integraron como atribución del Poder Legislativo.

"La figura (de fuero) aún no se ha entendido correctamente, si bien es una protección para un legislador y otros funcionarios, no fue creada expresamente para que se sintieran con permiso de cometer delitos, ese no es el origen del fuero y debe quedar muy claro".

EL FUERO EN LA CONSTITUCION
Las constitución de 1824 ya contemplaban el fuero; la constitución de 1917, nacieron con diversos artículos, que señalaban el fuero como una forma de protección, es decir, no es algo que se les haya anexado, si no el fuero nació legalmente, en la constitución en sus artículos;   61 y 111. 

Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: “No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero”.

En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.

Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.

En nuestro país, en el año de 1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.

Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística “procedimiento para la declaración de procedencia”.

Dicha prerrogativa, es decir, el fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.

El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

La existencia del fuero de no procesabilidad es desde luego contradictoria con el derecho a la igualdad que tenemos los mexicanos y con lo establecido por el artículo 13 de nuestra Carta Magna, que en forma particular señala que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ya que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley...”

De acuerdo con los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente al dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendetas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles caer en el desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.

A pesar de lo anterior, la credibilidad en la clase política y en las instituciones públicas se ha demeritado de tal manera, que en las diversas encuestas que los medios de comunicación han realizado entre la opinión pública, gran cantidad de mexicanos se muestra totalmente escéptica respecto a que la justicia sea aplicada con exactitud, en contra de los altos servidores públicos. Ello se debe a que el actuar irresponsable y deshonesto de muchos gobernantes ha roto una y otra vez con el principio democrático elemental que es el Estado de derecho.

Para algunos doctrinarios y para grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional es visto como un instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos que, al cobijo de este privilegio o prerrogativa, han desvirtuado la noble tarea del servicio público, distorsionándola en cuanto su fin y pervirtiéndola en cuanto a su contenido y alcance, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo penal que merece el reproche de la sociedad.

Como podemos observar, la tendencia internacional es otorgar inmunidad a determinados funcionarios, pero de manera acotada. En tal sentido, la presente iniciativa propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cundo se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

Asimismo, y congruente con esta limitación al llamado fuero constitucional para los altos funcionarios de la Federación y del Distrito Federal, resulta justificable reformar el actual párrafo quinto del mismo precepto constitucional para establecer que, tratándose de los altos funcionarios locales de los estados, tampoco se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometidos

¿Quiénes gozan de fuero en México?

De acuerdo con diversos artículos de la Constitución, principalmente el artículo 111, en México son mil 854 los servidores públicos quienes gozan de esta inmunidad procesal.

Se trata del Presidente de la República, los 500 diputados federales, 128 senadores, 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siete Consejeros de la Judicatura Federal, 20 secretarios de Estado, 66 integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

También, el procurador General de la República; el procurador de Justicia del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal; los nueve integrantes del Instituto Federal Electoral (IFE), los mil 71 diputados estatales de las 31 entidades, así como sus 31 gobernadores.

Para los casos de los diputados y gobernadores de los 31 estados, corresponde a los Congresos locales realizar el juicio de procedencia, y los motivos varían de acuerdo con las propias constituciones de cada uno.

Para el caso de los servidores federales, como es el resto, incluidos el jefe de Gobierno del Distrito Federal, la ALDF y el procurador capitalino.

EL DESAFUERO

El procedimiento corresponde al Congreso de la Unión, donde la Cámara de Diputados es la sede del juicio y el Senado tiene la opción de asumirse como el que solicita el juicio de procedencia.

El Desafuero En 1909 ocurrió el primer caso de desafuero en el país. El entonces diputado José López Portillo y Rojas, abuelo del presidente José López Portillo (1976-1982), fue acusado de fraude y perdió su protección constitucional para pasar a ser juzgado.
Desde el caso del 14 de diciembre de 1935, contra el senador Manuel Riva Palacio, a quien lo quitaron el fuero por conspirar contra la presidencia de Lázaro Cárdenas.

Otros fueron contra los diputados Carlos Madrazo, Sacramento Joffre y Pedro Téllez Vargas, quienes fueron acusados de traficar con tarjetas para contratar braceros en Estados Unidos; el senador Félix Ireta Viveros fue desaforado al ser acusado de falsificación de documentos, aunque comprobaron su inocencia y volvió a sus funciones en el 1951.

Al senador Jorge Díaz Serrano le quitaron también el fuero en 1983 tras ser señalado de fraude por un monto de 5 mil 100 millones de pesos en Pemex. A René Bejarano Martínez en el 2004 por revelar video donde recibe dinero del empresario Carlos Ahumada. Lo juzgaron y salió libre al pagar fianza de 175 mil pesos.

Eso ocurrió en 2005 cuando la Cámara de Diputados procesó a Andrés Manuel López Obrador, entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, para quitarle la inmunidad procesal, ante su negativa a acatar una orden judicial de suspender la construcción de un camino en un terreno de propiedad privada.

El episodio, que concluyó con la aprobación mayoritaria de la Cámara de Diputados para retirarle la inmunidad procesal, se conoce como el desafuero de Andrés Manuel López Obrador, y a pesar de que estaba libre para enfrentar a la justicia, la Procuraduría General de la República ya no procedió, pero todo el capítulo le generó una importante fama política a quien después fue el candidato presidencial del PRD y estuvo a menos de un punto porcentual de ganar la Presidencia de la República.

Años después, la Cámara de Diputados también debió emprender otro proceso de desafuero, luego que la Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la República acusaron que el novel diputado federal, Julio César Godoy, era cómplice de la banda criminal conocida como La Familia, que opera en el estado de Michoacán.

Julio César Godoy ya era sospechoso de nexos con el narcotráfico semanas antes de ganar la diputación federal y se escondió durante varias semanas hasta que, auxiliado por su partido, el PRD, ingresó en una cajuela de automóvil al Palacio Legislativo de San Lázaro para tomar posesión como diputado federal y de esa forma tener derecho a la inmunidad procesal.

Pero la exhibición de las pruebas, consistentes en una serie de grabaciones, llevaron a la Comisión Instructora, que es la dedicada a procesar las peticiones de retiro de la inmunidad procesal, a aprobar por unanimidad el retiro de esa protección, aunque ya para entonces el también medio hermano del entonces gobernador de Michoacán, Leonel Godoy, ya estaba en calidad de prófugo.

En México suman nueve casos, donde el más reciente es el del 13 de junio del 2016 que con 400 votos aprobaron contra la diputada del PAN de Sinaloa, Lucero Sánchez, por ingresar con documentos apócrifos al penal del Altiplano para visitar a Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera.

A Andrés Manuel López Obrador en el 2005 lo acusaron de violar orden judicial por construir calle en un terreno expropiado.

A Julio César Godoy Toscano en el 2010 por nexos con la Familia Michoacana. 

ANÉCDOTA DE PALABRA  HONOR
 "FUERO"
Significa: “PALABRA DE HONOR” y les voy a contar por qué: En el año de 1892 murió don Carlos Fuero. Una calle en la ciudad de Saltillo, Coahuila.

Don Severo se quedó estupefacto. La muestra de confianza que le daba el joven Coronel era extraordinaria. Pero, Carlos, le respondió emocionado, ¿qué, Yo quedaré en su lugar como prisionero. Cuando él regrese me manda usted a despertar. 

A la mañana siguiente, cuando llegó al cuartel el superior de Fuero, General Sóstenes Rocha, el encargado de la guardia le informó lo sucedido. Corriendo fue Rocha a la celda en donde estaba Fuero y lo encontró durmiendo tranquilamente. Lo despertó moviéndolo. ¿Qué hiciste Carlos?, ¿por qué dejaste ir al General? Ya volverá, le contestó Fuero. Si no vuelve, entonces me fusilas a mí. 
En ese preciso momento se escucharon pasos en la acera. ¿Quién vive?, gritó el centinela. ¡Méjico!, respondió la vibrante voz del General Del Castillo, y ¡un prisionero de guerra! Cumpliendo su PALABRA DE HONOR volvía Don Severo para ser fusilado. El final de esta historia es feliz. El General Del Castillo no fue pasado por las armas. Rocha le contó a don Mariano Escobedo lo que había pasado, y éste a don Benito Juárez.
El Benemérito, conmovido por la magnanimidad de los dos militares, indultó al General y ordenó la suspensión de cualquier procedimiento contra Fuero. Ambos eran hijos del Colegio Militar; ambos hicieron honor a la Gloriosa Institución. Ambos hicieron honor a su palabra.
De ahí deriva también la palabra "Fuero". Tener "Fuero" es tener un privilegio, que debe sustentarse en la PALABRA DE HONOR y en un juramento o "protesto" como le llaman, que algunos de nuestros los políticos han olvidado y hecho a un lado para gozar de canonjías, privilegios fuera de la ley y, en resumidas cuentas, PARA COMETER ABUSO DE PODER SIN LÍMITES. Pero también muchos de los que no son políticos han olvidado lo que es tener PALABRA DE HONOR para eludir sus responsabilidades, evitar sus compromisos y engañar, muchas veces hasta a sus más allegados, a sus amigos, a sus compañeros de trabajo, a su empleador. 
 
 
Jesús Hoyos Hernández

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