// Especiales // Siglo XX // Política//
¿Qué es el fuero; Desafuero y por qué se inventó?
El fuero en México
La palabra “Fuero”, desde el
punto de vista jurídico, tiene una multiplicación de acepciones como resultado
de su evolución histórica. Para efectos de este estudio nos remitimos al concepto
de fueron como “privilegio”, del que goza determinados funcionarios o
servidores públicos federales y estatales, la intención del constituyente al
dar a determinados servidores públicos el fuero constitucional establecido
(articulo 61) obedeció a la necesidad de permitir el desempeño de la función
publica en forma eficiente, impidiendo, asimismo, el seguimiento de diversos
procesos penales que se consideraban inútiles.
Suprema Corte de Justicia de la
Nación.- El pleno de la corte determino, en junio 1996, que el fuero es, según
su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores públicos para
mantener el equilibrio entre los poderes del estado, dentro de regímenes
democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamentos.
El Glosario de Términos
Legislativos del Congreso Mexicano del Senado de la República.- Define el
fueron como una prerrogativa de los legisladores con relación a la
inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las
que no podrán ser reconvenidos (4) o procesados; y protección
FUERO I.- ¿QUE ES EL FUERO?
Históricamente al fuero se lo conoce como una norma o código dados para un a
ciertas personas por razón de su cargo. II.- ¿QUE TIPOS DE FUERO territorio
determinado, o como una competencia jurisdiccional especial que corresponde
EXISTEN? Existen varios tipos de Fuero, los cuales son: FUEROS LOCALES O
MUNICIPALES.- Eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada
localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo
un conjunto…
El principio que consagra el artículo 61 de la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse. Los
objetivos de este juicio fueron evitar la corrupción y obtener un equilibrio en
el nivel de honradez en la administración publica indiana resguardando el bien
de la ciudadanía y de la corona.
Etimología.- La
palabra fuero proviene de la raíz latina. Fórum, que significa foro “recinto” o
“Plaza publica” haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia.
En Roma, se establecía los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar
las transacciones mercantiles, posteriormente, y en todo el mundo, los jueces
se limitaron a atender en sus propias instalaciones, pero estas siguieron
conociéndose con el nombre de foros.
¿Qué es el fuero? es una protección que permite que sus
portadores no sean sujetos a procesos judiciales. En el caso de la política, da
gobernabilidad al evitar que enemigos de algún gobierno desestabilicen al
mantenerlos bajo denuncias sin la posibilidad de trabajar, para que así no sean
movidas las demandas por política más que por verdadera justicia.
El origen de la palabra fuero sería del latín forum: 'espacio abierto', 'predio sin edificar'; la 'vida pública y judicial'; los 'tribunales de justicia.
El origen de la palabra fuero sería del latín forum: 'espacio abierto', 'predio sin edificar'; la 'vida pública y judicial'; los 'tribunales de justicia.
El fuero en México es sinónimo
de impunidad, es una figura jurídica de protección, de burlar a las leyes
cometer delitos, tropelías sin temor a ser juzgados, El fuero es un estatus jurídico de protección
de diversos tipos que a lo largo de la historia ha existido en varias culturas.
LA JUSTIFICACIÓN QUE ENARBOLA EL FUERO
Pensado
originalmente para mantener un equilibrio de poderes, la figura jurídica es
cada vez más criticada debido a que se entiende como sinónimo de impunidad para
los servidores públicos. Adoptado en México después de su uso en la Europa del
siglo XVII, el fuero fue aplicado originalmente para denominar la protección
que los senadores y diputados federales tienen para expresar sus ideas, sus
críticas, sin que ello les implique ser reprimidos por algún otro poder, pero
con el paso del tiempo se decidió denominarlo constitucionalmente como
inmunidad procesal, para dejar el concepto de fuero al ámbito de competencia
judicial.
En México, El fuero se instituyo
cuando, el presidencialismo el autoritarismo, de la cúpula en el poder,
manejaba el Estado, un partidocracia, el principal objetivo era aplicarlo
principalmente, en la investidura parlamentaria, de los representantes a los
puestos populares, diputados y senadores, para que estos por sus ideas,
diferencias o criticas a las altas jerarquías del Estado o al jefe máximo como
es el presidente de la república, los diputados y senadores no fueran perseguidos,
encarcelados, esto permitía el libre debate, pero resulta contradictorio que en
esta época un partido dominante, tuviera, criticas de oposición, no existía tal
caso, la disyuntiva estriba entonces por que la aplicación, en un congreso
mayoritariamente de un partido político, como en sus años gozo el PRI, partido
Revolucionario Institucional, el termino nunca se aplico por ejemplo para la
prensa, para grupos de estudiantes, o la comunidad académica, muchos años
después se aplico, el fuero Universitario, pero solo de dicho, por que es raro
que alguien, goce de tal privilegio, o se acoja a esta figura, esto fue mas
bien para las altas esferas políticas principalmente, para congresistas, y el
presidente de la república, también aplico, para altos mandos militares.
“El
fuero sirve para que en tribuna (los legisladores) cuestionen lo que hacen
otros partidos, al gobierno, que sean críticos con los nombramientos a
magistrados o consejeros, tratar de eliminar por completo el fuero es no
entender la importancia de garantizar la independencia que deben tener
senadores y diputados del poder Ejecutivo",
Esa es la
justificación el por que se instituyo el Fuero en México, esto provoco que el
poder el despotismo y el presidencialismo se centraran aún mas, los efectos
fueron total mente negativos, mas bien esta figura, fue aprovechada para
cometer delitos a diestra y siniestra, todos amparados bajo esta figura, se
creo una mafia de los intocables, a tal termino de poder matar, a cualquiera y
no enfrentar las leyes, mas si le agregamos, la corrupción, e impunidad, el
contubernio de autoridades para cometer crímenes, el poder del todo poderosos,
en contra de los mas débiles. Las instituciones a su servicio, y la prensa para
esconder violaciones a derechos humanos.
Todo esto llevo
a un hartazgo de los ciudadanos y exigir la abolición del fuero como figura de
protección. Pero lo que no analizamos,
que también existe el desafuero, que es retirar todos los derechos políticos,
para poder ser juzgados, este termino jamás fue tocado, como si no existiera, y
es que lógico, por un partido político,
a mafiado, por una banda de malhechores, daba igual.
El fuero universitario
El
fuero: En las universidades permitía desde la Edad Media la libertad de
opiniones para controvertir y discutir sin temor a reprimendas.
El fuero universitario no es tan
nombrado en nuestros días, pero real mente existieron muchas luchas sociales,
que clamaban por la liebre expresión y la autonomía universitaria, las luchas
universitarias fueron muy activas en este proceso, la comunidad universitaria
es la mas critica, en este campo en
algunos países en la edad media, y en México,
cuando la educación se encontraba sometida, no existía la libre cátedra,
ni la libre expresión ni el debate de ideas, bastaba cualquier opinión liberal,
para que la policía entrara a las aulas y arrestara a quienes, profesaran
alguna filosofía, o letras contrarias al rey y
las autoridades universitarias.
Uno de los casos más renombrados
en España y en otros países de Europa no podía entrar a los centros de
enseñanza, a fin de que los exponentes pudieran expresar opiniones y desarrollar
controversias o discusiones, en algunos casos les ponían un tutor, y el
profesor no podía ingresar al aula con sus alumnos si no era acompañado por un
oyente, concejal del rey.
EL FUERO BURGUÉS EN LA NUEVA ESPAÑA
En la Nueva España, los grandes
puestos los ostentaban gente de la nobleza, las diferentes écnias, por ejemplo
los criollos, los que de alguna manera tenían sangre Española, los mestizos que era en su inmensa mayoría,
los mulatos o de rasa negra quedaron excluidos, marginados, estos últimos eran
esclavos, estamos hablando de una sociedad clasista, racista o de clases. Por eso
decimos que el FUERO es producto de una sociedad burguesa.
Puestos militares, puestos de
las diferentes órdenes religiosas, y de gobierno, prácticamente estos gozaban
de una serie de privilegios a costa de la inmensa mayoría de las demás castas,
la clase dominante cometía delitos, y no eran guizgados, la mayoría de las
castas estaban desprotegidos de sus derechos políticos y sociales, las leyes de
la época, eran dictadas, y ejecutadas
por una sociedad burguesa, por ejemplo los esclavos, no tenían derechos de
independencia, eran solo esclavos, solo a compasión de sus amos les daban un
día al año, que podían hacer lo que quisieran a juicio y consideración de los
amos. Las injusticias sociales y políticas empujaron a la independencia de la
Nueva España.
EL
FUERO MILITAR
En la evolución de una colonia
Española a una republica, los militares, no podían ser juzgados por ser entes
del gobierno centralista, también incorporo el fuero la base militar, y los
diferentes grupos represivos, el gobierno para sostenerse los privilegio, con
decoraciones, y privilegios que ostentaban, y representaban la fuerza y el
poder, que no podían ser tocados, pese a alas revueltas. Eso hacia inmune a
muchos jefes de la milicia. El toque de queda, da inmunidad en tiempos paz o
tiempos de guerra. Las fuerzas federales
al servicio del Estado. Siempre representaron a las elites.
Producto de una confusión
histórica de los términos jurídicos, en México el fuero se convirtió en
sinónimo de privilegio, cuando en realidad se refiere a un ámbito de
competencia judicial que divide a la justicia en militar y civil, mientras que
la excepción de la que gozan mil 854 servidores públicos, desde el Presidente
de la República hasta diputados locales, es en realidad inmunidad procesal.
Así, en la Constitución sólo
existe el concepto de fuero, para referirse a las leyes que aplican al ámbito
de los militares, que se diferencia de las leyes civiles; por eso, existe el
fuero militar y el fuero civil, que a su vez se divide en fuero federal y fuero
común, y que se refiere exclusivamente al ámbito jurisdiccional, no a un
privilegio, sino a la zona de aplicación de determinadas leyes.
De esta forma, el fuero militar
no se refiere a un estado de privilegio de los soldados, como comúnmente se
entiende para la inmunidad procesal de la que gozan mil 854 servidores
públicos, entre legisladores, magistrados, gobernadores y consejeros
electorales, sino al ámbito de un tipo de leyes que se refieren exclusivamente
a un grupo común, con una disciplina propia, en este caso castrense, de acuerdo
con la explicación que ofrece en su libro Derecho Constitucional Mexicano.
Es por eso que la discusión y análisis que actualmente sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se refiere, en términos estrictos, al retiro de privilegios de los militares, sino a la definición de los ámbitos de aplicación de justicia que ameritan los delitos cometidos.
Es por eso que la discusión y análisis que actualmente sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se refiere, en términos estrictos, al retiro de privilegios de los militares, sino a la definición de los ámbitos de aplicación de justicia que ameritan los delitos cometidos.
Y es que a pesar de que en la
Constitución está claro que los delitos cometidos por los militares contra
civiles, en tiempos de paz, deben ser castigados en los juzgados del fuero
civil, la Ley de Justicia Militar ordena que todos los delitos cometidos por
militares, sobre civiles o frente a sus propios compañeros, serán juzgados en
sus tribunales, por considerarlos, todos, como una violación a la disciplina
interna de las Fuerzas Armadas.
Las demandas de varios civiles para impugnar las decisiones de la Justicia Militar y exigir que los soldados que cometen delitos sobre civiles sean juzgados por tribunales civiles del ámbito federal o común, propició la discusión de la Suprema Corte, que poco a poco ha delineado lo que la propia Constitución ordena: los límites del fuero militar.
Las demandas de varios civiles para impugnar las decisiones de la Justicia Militar y exigir que los soldados que cometen delitos sobre civiles sean juzgados por tribunales civiles del ámbito federal o común, propició la discusión de la Suprema Corte, que poco a poco ha delineado lo que la propia Constitución ordena: los límites del fuero militar.
Pero el concepto de fuero no es
ya sinónimo de impunidad para los servidores públicos que cometen delitos,
porque la Constitución denomina como inmunidad procesal el privilegio que
tienen estos funcionarios, federales y estatales, para evitar la aplicación de
la ley en su contra.
Así, en la justicia mexicana la impunidad, el privilegio es propiciado principalmente por esa inmunidad procesal que, para retirarse y un servidor público pueda ser sometido a la justicia, como cualquier ciudadano, en caso de cometer delitos graves, requiere de un juicio que sus propios compañeros le realizan, denominado “de procedencia”, para determinar si los agravios cometidos son suficientes para retirarle esa inmunidad.
La denominación común, sin embargo, se refiere al juicio de procedencia como al juicio de desafuero, porque parte de la idea de mantener la definición de fuero a este privilegio procesal.
Así, en la justicia mexicana la impunidad, el privilegio es propiciado principalmente por esa inmunidad procesal que, para retirarse y un servidor público pueda ser sometido a la justicia, como cualquier ciudadano, en caso de cometer delitos graves, requiere de un juicio que sus propios compañeros le realizan, denominado “de procedencia”, para determinar si los agravios cometidos son suficientes para retirarle esa inmunidad.
La denominación común, sin embargo, se refiere al juicio de procedencia como al juicio de desafuero, porque parte de la idea de mantener la definición de fuero a este privilegio procesal.
En el 2012 la reformas en México
y America Latina restringió el fuero militar, Países de la región flexibilizan
sus normas para que sean juzgados por tribunales ordinarios.
Algunos países de América Latina
que cuentan con Ejército han flexibilizado su Constitución para que los
militares que cometen delitos sean juzgados por la justicia ordinaria, mientras
que en la mayoría convergen los sistemas mixtos tanto civil como militar para
enjuiciar a los elementos de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con un estudio
realizado por el Atlas comparativo de la Defensa en América Latina y el Caribe
en su versión 2010, en la mayoría de los países latinoamericanos se aplica el
sistema penal mixto para juzgar a aquellos militares que incurren en algún
ilícito.
Sin embargo, en Ecuador, según
la reforma de 2010, los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por los
órganos de la Función Judicial, en el caso de delitos cometidos dentro de su
misión específica, por salas especializadas en materia militar, pertenecientes
a la misma Función Judicial, pero “en la aplicación del principio de unidad
jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados por la
justicia ordinaria”.
Los delitos y faltas
estrictamente militares cometidos por miembros del Ejército nicaragüense serán
conocidos por los tribunales militares, pero los delitos y faltas comunes de
soldados serán conocidos por los juzgados comunes. En ningún caso los civiles
podrán ser juzgados por tribunales militares.
En Paraguay, según el Atlas, los tribunales militares sólo juzgan delitos y faltas de carácter militar cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas en servicio activo, pero sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.
Uruguay prevé justicia castrense para delitos militares y estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por soldados en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a tribunales ordinarios.
Caso argentino, En agosto de 2008 el Senado de Argentina aprobó un proyecto de reforma elaborado por juristas, militares y organismos de derechos humanos, que elimina el fuero castrense, según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
En Paraguay, según el Atlas, los tribunales militares sólo juzgan delitos y faltas de carácter militar cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas en servicio activo, pero sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.
Uruguay prevé justicia castrense para delitos militares y estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por soldados en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a tribunales ordinarios.
Caso argentino, En agosto de 2008 el Senado de Argentina aprobó un proyecto de reforma elaborado por juristas, militares y organismos de derechos humanos, que elimina el fuero castrense, según el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
La Comisión Internacional de
Juristas, en voz de Federico Andreu Guzmán, señala que Perú, en 1998, incorporó
los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura al código penal
ordinario, con la prescripción de que estos delitos “se tramitarán en la vía
ordinaria y ante el fuero común”
En Chile, pese a mantener un sistema de fuero militar, los diputados y senadores pueden juzgar a los generales y almirantes.
En Chile, pese a mantener un sistema de fuero militar, los diputados y senadores pueden juzgar a los generales y almirantes.
En Colombia, la Corte fijó un
tope a las Fuerzas Armadas en 1995, cuando permitió que delitos como tortura o
violación fueran castigados por la justicia ordinaria.
¿Cómo se inventó en México?
México al nacer como nación
desde la Nueva España adquirió la estructura política de España que incluía el
fuero parlamentario para los políticos, empezando por los representantes de la
corona como el propio Virrey, aunque creó el rey Carlos III en contrapeso el
“juicio de residencia”, equivalente al juicio político, donde en España misma
debían así evitar la corrupción y obtener un equilibrio de honradez en la
administración pública de las indias para bien de los habitantes.
“Los diputados serán inviolables por sus
opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser
reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se
intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el
modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las
mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no
podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”, es como nació
en la Constitución de Cádiz, proclamada en las Cortes de España en marzo de
1812, en su artículo 128 Capítulo VI. Esto tenía el fin de proteger a los
políticos de persecuciones de opositores al terminar sus cargos.
Era
1017 cuando documentan uno de los primeros casos con el Fuero de León que
decretó el rey de dicho lugar, Alfonso V, que daba a sus reinos protecciones y
obligaciones al pueblo e instituciones. El
fuero es un status, que podríamos calificar que nace y se desarrolla en el ceno
de las sociedades burguesas.
Durante el ejercicio del puesto
público, evitaba para los funcionarios tener que lidiar con procesos
penales de enemigos que no quisieran dejarles trabajar. El Senado de la
República publicó documento que narra como ejemplo que:
“Ante
la aprehensión de diputados, por el enfrentamiento entre Iturbide y el
Congreso, éste se declaró en Asamblea Extraordinaria exigiendo el respeto a su
soberanía y a la inviolabilidad de sus opiniones, derechos que fueron
determinados en el Decreto del 24 de febrero de 1822”.
En 1824 nació la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, y en ella integraron como atribución
del Poder Legislativo.
"La figura (de fuero) aún
no se ha entendido correctamente, si bien es una protección para un
legislador y otros funcionarios, no fue creada expresamente para que se
sintieran con permiso de cometer delitos, ese no es el origen del fuero y debe
quedar muy claro".
EL FUERO EN LA CONSTITUCION
Las constitución de 1824 ya
contemplaban el fuero; la constitución de 1917, nacieron con diversos
artículos, que señalaban el fuero como una forma de protección, es decir, no es
algo que se les haya anexado, si no el fuero nació legalmente, en la
constitución en sus artículos; 61 y
111.
Así, por ejemplo, en el texto
original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110:
“No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por
los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o
comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la
ley, se disfrute de fuero”.
En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.
En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.
Después de leer ambos artículos,
resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál
era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura
del fuero.
En nuestro país, en el año de 1982,
se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo
a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se
excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de
desafuero.
Como consecuencia, dentro del
artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero
constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales
figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar
al desafuero de manera eufemística “procedimiento para la declaración de
procedencia”.
Dicha prerrogativa, es decir, el
fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional,
en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o
federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido
del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace
el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su
encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener
el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de
Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no
procedibilidad.
El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.
El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.
La existencia del fuero de no
procesabilidad es desde luego contradictoria con el derecho a la igualdad que
tenemos los mexicanos y con lo establecido por el artículo 13 de nuestra Carta
Magna, que en forma particular señala que “nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales, ya que ninguna persona o
corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley...”
De acuerdo con los anteriores
razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente al dar a
determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia
Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función
pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendetas políticas, se
instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el
fin de hacerles caer en el desprestigio social, mermando así el tiempo que
deben dedicar al cargo público de mérito.
A pesar de lo anterior, la credibilidad en la clase política y en las instituciones públicas se ha demeritado de tal manera, que en las diversas encuestas que los medios de comunicación han realizado entre la opinión pública, gran cantidad de mexicanos se muestra totalmente escéptica respecto a que la justicia sea aplicada con exactitud, en contra de los altos servidores públicos. Ello se debe a que el actuar irresponsable y deshonesto de muchos gobernantes ha roto una y otra vez con el principio democrático elemental que es el Estado de derecho.
Para algunos doctrinarios y para
grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional es visto como un
instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos que, al
cobijo de este privilegio o prerrogativa, han desvirtuado la noble tarea del
servicio público, distorsionándola en cuanto su fin y pervirtiéndola en cuanto
a su contenido y alcance, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo
penal que merece el reproche de la sociedad.
Como podemos observar, la tendencia internacional es otorgar inmunidad a determinados funcionarios, pero de manera acotada. En tal sentido, la presente iniciativa propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cundo se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.
Asimismo, y congruente con esta
limitación al llamado fuero constitucional para los altos
funcionarios de la Federación y del Distrito Federal, resulta justificable
reformar el actual párrafo quinto del mismo precepto constitucional para
establecer que, tratándose de los altos funcionarios locales de los estados,
tampoco se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados
cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial,
homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal
cometidos
¿Quiénes gozan de fuero en México?
De acuerdo con diversos
artículos de la Constitución, principalmente el artículo 111, en México son mil
854 los servidores públicos quienes gozan de esta inmunidad procesal.
Se trata del Presidente de la
República, los 500 diputados federales, 128 senadores, 11 ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete magistrados del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, siete Consejeros de la
Judicatura Federal, 20 secretarios de Estado, 66 integrantes de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
También, el procurador General de la República; el procurador de Justicia del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal; los nueve integrantes del Instituto Federal Electoral (IFE), los mil 71 diputados estatales de las 31 entidades, así como sus 31 gobernadores.
También, el procurador General de la República; el procurador de Justicia del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal; los nueve integrantes del Instituto Federal Electoral (IFE), los mil 71 diputados estatales de las 31 entidades, así como sus 31 gobernadores.
Para los casos de los diputados
y gobernadores de los 31 estados, corresponde a los Congresos locales realizar
el juicio de procedencia, y los motivos varían de acuerdo con las propias
constituciones de cada uno.
Para el caso de los servidores federales, como es el resto, incluidos el jefe de Gobierno del Distrito Federal, la ALDF y el procurador capitalino.
Para el caso de los servidores federales, como es el resto, incluidos el jefe de Gobierno del Distrito Federal, la ALDF y el procurador capitalino.
EL DESAFUERO
El procedimiento corresponde al
Congreso de la Unión, donde la Cámara de Diputados es la sede del juicio y el
Senado tiene la opción de asumirse como el que solicita el juicio de
procedencia.
El Desafuero En 1909 ocurrió el
primer caso de desafuero en el país. El entonces diputado José López Portillo y
Rojas, abuelo del presidente José López Portillo (1976-1982), fue acusado de
fraude y perdió su protección constitucional para pasar a ser juzgado.
Desde el caso del 14 de
diciembre de 1935, contra el senador Manuel Riva Palacio, a quien lo quitaron
el fuero por conspirar contra la presidencia de Lázaro Cárdenas.
Otros fueron contra los
diputados Carlos Madrazo, Sacramento Joffre y Pedro Téllez Vargas, quienes
fueron acusados de traficar con tarjetas para contratar braceros en Estados
Unidos; el senador Félix Ireta Viveros fue desaforado al ser acusado de
falsificación de documentos, aunque comprobaron su inocencia y volvió a sus
funciones en el 1951.
Al senador Jorge Díaz Serrano le
quitaron también el fuero en 1983 tras ser señalado de fraude por un monto de 5
mil 100 millones de pesos en Pemex. A René Bejarano Martínez en el 2004 por
revelar video donde recibe dinero del empresario Carlos Ahumada. Lo juzgaron y
salió libre al pagar fianza de 175 mil pesos.
Eso ocurrió en 2005 cuando la
Cámara de Diputados procesó a Andrés Manuel López Obrador, entonces jefe de
Gobierno del Distrito Federal, para quitarle la inmunidad procesal, ante su
negativa a acatar una orden judicial de suspender la construcción de un camino
en un terreno de propiedad privada.
El episodio, que concluyó con la
aprobación mayoritaria de la Cámara de Diputados para retirarle la inmunidad
procesal, se conoce como el desafuero de Andrés Manuel López Obrador, y a pesar
de que estaba libre para enfrentar a la justicia, la Procuraduría General de la
República ya no procedió, pero todo el capítulo le generó una importante fama
política a quien después fue el candidato presidencial del PRD y estuvo a menos
de un punto porcentual de ganar la Presidencia de la República.
Años después, la Cámara de
Diputados también debió emprender otro proceso de desafuero, luego que la
Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la
República acusaron que el novel diputado federal, Julio César Godoy, era
cómplice de la banda criminal conocida como La Familia, que opera en el
estado de Michoacán.
Julio César Godoy ya era
sospechoso de nexos con el narcotráfico semanas antes de ganar la diputación
federal y se escondió durante varias semanas hasta que, auxiliado por su
partido, el PRD, ingresó en una cajuela de automóvil al Palacio Legislativo de
San Lázaro para tomar posesión como diputado federal y de esa forma tener
derecho a la inmunidad procesal.
Pero la exhibición de las pruebas, consistentes en una serie de grabaciones, llevaron a la Comisión Instructora, que es la dedicada a procesar las peticiones de retiro de la inmunidad procesal, a aprobar por unanimidad el retiro de esa protección, aunque ya para entonces el también medio hermano del entonces gobernador de Michoacán, Leonel Godoy, ya estaba en calidad de prófugo.
Pero la exhibición de las pruebas, consistentes en una serie de grabaciones, llevaron a la Comisión Instructora, que es la dedicada a procesar las peticiones de retiro de la inmunidad procesal, a aprobar por unanimidad el retiro de esa protección, aunque ya para entonces el también medio hermano del entonces gobernador de Michoacán, Leonel Godoy, ya estaba en calidad de prófugo.
En México suman nueve casos,
donde el más reciente es el del 13 de junio del 2016 que con 400 votos
aprobaron contra la diputada del PAN de Sinaloa, Lucero Sánchez, por ingresar
con documentos apócrifos al penal del Altiplano para visitar a Joaquín “El
Chapo” Guzmán Loera.
A Andrés Manuel López Obrador en el 2005 lo acusaron de violar orden judicial por construir calle en un terreno expropiado.
ANÉCDOTA DE PALABRA HONOR
"FUERO"
Significa:
“PALABRA DE HONOR” y les voy a contar por qué: En el año de 1892 murió don
Carlos Fuero. Una calle en la ciudad de Saltillo, Coahuila.
Don Severo se quedó estupefacto. La muestra de confianza que le daba el joven Coronel era extraordinaria. Pero, Carlos, le respondió emocionado, ¿qué, Yo quedaré en su lugar como prisionero. Cuando él regrese me manda usted a despertar.
A la mañana siguiente, cuando
llegó al cuartel el superior de Fuero, General Sóstenes Rocha, el encargado de
la guardia le informó lo sucedido. Corriendo fue Rocha a la celda en donde
estaba Fuero y lo encontró durmiendo tranquilamente. Lo despertó moviéndolo.
¿Qué hiciste Carlos?, ¿por qué dejaste ir al General? Ya volverá, le contestó
Fuero. Si no vuelve, entonces me fusilas a mí.
En ese preciso momento se escucharon pasos en la acera. ¿Quién vive?, gritó el
centinela. ¡Méjico!, respondió la vibrante voz del General Del Castillo, y ¡un
prisionero de guerra! Cumpliendo su PALABRA DE HONOR volvía Don Severo para ser
fusilado. El final de esta historia es feliz. El General Del Castillo no
fue pasado por las armas. Rocha le contó a don Mariano Escobedo lo que había
pasado, y éste a don Benito Juárez.
El Benemérito, conmovido por la magnanimidad de los dos militares, indultó al General y ordenó la suspensión de cualquier procedimiento contra Fuero. Ambos eran hijos del Colegio Militar; ambos hicieron honor a la Gloriosa Institución. Ambos hicieron honor a su palabra.
De ahí deriva también la palabra "Fuero". Tener "Fuero" es tener un privilegio, que debe sustentarse en la PALABRA DE HONOR y en un juramento o "protesto" como le llaman, que algunos de nuestros los políticos han olvidado y hecho a un lado para gozar de canonjías, privilegios fuera de la ley y, en resumidas cuentas, PARA COMETER ABUSO DE PODER SIN LÍMITES. Pero también muchos de los que no son políticos han olvidado lo que es tener PALABRA DE HONOR para eludir sus responsabilidades, evitar sus compromisos y engañar, muchas veces hasta a sus más allegados, a sus amigos, a sus compañeros de trabajo, a su empleador.
El Benemérito, conmovido por la magnanimidad de los dos militares, indultó al General y ordenó la suspensión de cualquier procedimiento contra Fuero. Ambos eran hijos del Colegio Militar; ambos hicieron honor a la Gloriosa Institución. Ambos hicieron honor a su palabra.
De ahí deriva también la palabra "Fuero". Tener "Fuero" es tener un privilegio, que debe sustentarse en la PALABRA DE HONOR y en un juramento o "protesto" como le llaman, que algunos de nuestros los políticos han olvidado y hecho a un lado para gozar de canonjías, privilegios fuera de la ley y, en resumidas cuentas, PARA COMETER ABUSO DE PODER SIN LÍMITES. Pero también muchos de los que no son políticos han olvidado lo que es tener PALABRA DE HONOR para eludir sus responsabilidades, evitar sus compromisos y engañar, muchas veces hasta a sus más allegados, a sus amigos, a sus compañeros de trabajo, a su empleador.
También puedes leer:
Artículos de tu interés
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por sus comentarios