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Este blog ofrece una diversidad de temas de investigación desde en el área de la política la cultura y las artes, pero la mayoría es de opinión y la critica que expresa el autor haciendo uso de la libertad de expresión en temas de interés general y de actualidad. Por; Jesús Hoyos Hernández//Nacional//Análisis//Política//Opinión//Biografias//Historia de México// Ecologia//Cultura//Musica//.
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jueves, 5 de diciembre de 2019

Constitucionalismo mexicano



CONSTITUCIONALISMO




Proceso seguido por el Estado mexicano para crear las leyes que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional.
ANTECEDENTES 
Los antecedentes constitucionales en México se inician con la española Constitución de Cádiz de 1812, vigente en el país por dos periodos. Posteriormente, la Constitución de Apatzingán, sancionada en esa población el 22 de octubre de 1814, fue la primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congreso de Chilpancingo. Se atribuye a José María Morelos y Pavón la inspiración de este ordenamiento liberal que, debido a la guerra de Independencia respecto de España, no entró en vigor. La inestabilidad económica, política y social que caracterizó la vida del país durante el siglo XIX, originó que México tuviera seis constituciones en ese periodo. De ellas, tres son federalistas: la Constitución de 1824, el acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución de 1857. Las constituciones centralistas son, por su parte, la conocida con el nombre de Siete Leyes de 1836 y la llamada Bases para la Organización de la República, de 1843. De otro lado, el Estatuto del Imperio (1865) puede ser considerado, aunque no pasó de un proyecto constitucional, como la sexta constitución mexicana del siglo           XIX.
LAS SIETE LEYES
El 30 de diciembre de 1836, el Congreso sustituyó la Constitución de 1824 por las denominadas Siete Leyes, que suprimieron el sistema federal estableciendo una república central. Además, instituyó, por encima de los tres poderes, el llamado Supremo Poder Conservador. Con este cuerpo de leyes se restringieron las libertades de la mayoría de la población, privilegiando a los grupos más poderosos en lo económico y político. Durante la vigencia de esta Constitución se produjo la separación de Texas.
BASES ORGÁNICAS O BASES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Con este ordenamiento jurídico se organizó la nación en República centralista y se abrogó el Supremo Poder Conservador, dividiéndose el poder público en legislativo, ejecutivo y judicial. Se garantizó la igualdad, libertad y seguridad jurídica para todos los ciudadanos. Se aprobó el 14 de junio de 1843 y tuvo vigencia poco más de tres años.
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Mediante su aplicación se restauró el sistema federal de gobierno y se declaró vigente, con algunas reformas, la Constitución de 1824. Fue aprobada el 21 de mayo de 1847.

CONSTITUCIÓN DE 1857
Esta Carta política destacó los derechos del hombre como la base de las instituciones, la libertad y la igualdad de todos ante la ley. Consagró las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, petición, asociación, comercio e imprenta. Implantó el federalismo y el establecimiento de una república representativa. Depositó el poder ejecutivo en un solo individuo. Su división política se estructuró en veinticinco estados, un territorio y un distrito federal. Esta Constitución no difirió mucho de la promulgada en 1824 en cuanto a la organización del Estado y su pronunciamiento fundamental fue en favor de las garantías individuales. Se promulgó el 11 de marzo de 1857. Sin embargo, el 17 de diciembre de ese año, el general Félix María Zuloaga se pronunció en contra de ella, iniciándose la guerra de Reforma, o de los Tres Años, lapso en el cual estuvo suspendido el orden constitucional. En 1861, con el triunfo de los liberales, se aplicó por un breve plazo, para invalidarse con la Intervención francesa en 1862. Fue hasta la Restauración de la República en 1867, cuando se aplicó cabalmente este ordenamiento. Conviene señalar que a su clausulado original se añadieron las Leyes de Reforma de 1859, que nacionalizaron los bienes eclesiásticos, suprimieron la propiedad comunal de los indígenas y establecieron la tolerancia de cultos, el matrimonio, el registro civil y la secularización de los cementerios.
ESTATUTO DEL IMPERIO
El 10 de abril de 1865 expidió el emperador Maximiliano I el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, que en cierta forma anticipó un proyecto de constitución, sin llegar a establecer un régimen constitucional, y depositó en el Emperador la soberanía. Su vigencia fue casi nula.
Este magno cuerpo de leyes, producto de la Revolución Mexicana, conservó las garantías individuales establecidas en la Constitución liberal de 1857. La forma de gobierno continuó siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se mantuvo la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. El primero, subdividido en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, elegidos directamente por el pueblo. El presidente de la República sería escogido por votación directa y duraría en el cargo cuatro años (en virtud de una reforma, ampliado luego a seis), sin que pudiera ser reelecto. Además, en su articulado se incluyeron dos secciones novedosas: las correspondientes a los derechos agrarios y a los derechos de los trabajadores, ambos colectivos y no individuales. Se promulgó el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Es la única constitución que ha tenido México en el siglo XX.

Jesús Hoyos Hernández

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